Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Determinación y/o Resoluciones de Multas u Órdenes de pago, tiene derecho a presentar reclamación, en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificaron dichos actos administrativos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Libro Tercero, Capítulo II del Código Tributario. 21.2. Cuando la Resolución de Determinación o Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, debe acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera, conforme al artículo 137 del Código Tributario. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación se encuentran establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 288-2015-OS/CD o la disposición normativa que la sustituye, modifique o complemente. 21.3. La Reclamación es resuelta por la Gerencia de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación, conforme con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Tributario. Artículo 22.- Recurso de Apelación 22.1. De no estar de acuerdo con la resolución que resuelva la Reclamación, el Contribuyente puede interponer recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, debiéndose cumplir además con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 146 del Código Tributario, a fin de que los actuados sean remitidos al Tribunal Fiscal para su pronunciamiento respectivo sobre la apelación. 22.2. Vencido el plazo consignado en el numeral anterior, a efecto de admitirse a trámite el recurso de apelación y elevarse actuado al Tribunal Fiscal, el Contribuyente debe acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 288-2015-OS/CD o la disposición normativa que la sustituye, modifique o complemente y siempre que se formule la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación de la resolución que resolvió la reclamación, de conformidad con el artículo 146 del Código Tributario. Artículo 23.- Cumplimiento de las Resoluciones del Tribunal Fiscal 23.1. En caso la Resolución del Tribunal Fiscal disponga que el Osinergmin emita pronunciamiento considerando lo señalado en dicha resolución, la Gerencia de Administración y Finanzas debe emitir resolución de cumplimiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la fecha en que el Osinergmin es notificado del expediente de apelación que dio origen a la citada resolución. 23.2. Contra la resolución de cumplimiento, el Contribuyente puede interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación, cumpliéndose con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 146 del Código Tributario, para efecto de su admisión a trámite y elevación de los actuados al Tribunal Fiscal. Capítulo V Del Procedimiento No Contencioso Tributario Artículo 24.- Solicitud de Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso 24.1. El sujeto obligado que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso debe presentar una solicitud a Osinergmin. Dicha solicitud debe contener los siguientes requisitos:

a) Escrito firmado por el sujeto obligado, en el cual se indique el monto cuya devolución se solicita, así como los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria. b) Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición. c) Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolución de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso. d) Copia simple del (de los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el (los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolución se solicita. e) La indicación del código de cuenta interbancaria (CCI) a través del cual se hace efectiva la devolución solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte. Alternativamente, el contribuyente puede solicitar la devolución por pago indebido o en exceso a través del formulario virtual N° 201 "Solicitud de Devolución", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. 24.2. Una vez recibida la solicitud de devolución, la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza verifica si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral precedente. De detectar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante su subsanación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o deficiencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de devolución se tiene por no presentada; en el caso contrario, se procede al análisis respectivo del expediente de devolución, declarándose procedente o improcedente según corresponda. 24.3. El sujeto obligado debe poner a disposición de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que éste establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes a efectos de analizar la procedencia de su solicitud de devolución; caso contrario, se procede a denegar la solicitud presentada. 24.4. En caso la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza determine la procedencia de la solicitud de devolución, lleva a cabo las siguientes acciones: a) Verifica si el sujeto obligado tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulación. De no acreditar la cancelación de la deuda exigible, debe compensarla con el monto a devolver. b) De ser el caso, determina el monto que será objeto de devolución, así como los intereses respectivos. 24.5. Los intereses aplicables a la devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Aporte por Regulación, intereses y/o multas, se calculan conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Código Tributario, en moneda nacional, y son aplicados entre el periodo comprendido desde el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de acuerdo con lo siguiente: a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por el Osinergmin, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM) que fije la SUNAT. b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés aplicable es la prevista en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011-SUNAT o la que la sustituya. 24.6. La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza emite y notifica la resolución correspondiente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. En caso de haberse determinado algún tipo de compensación, ésta debe ser detallada en la referida resolución.