Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

21

que crea el Plan Integral de Reparaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias. 15.1.6 La población que se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares - PGH, con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención extraordinaria, no se considera Beneficiaria de atención extraordinaria. 15.2 El Ingreso Familiar Mensual El IFM, es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de Ley, el cual no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias, tampoco se consideran las bonificaciones y beneficios a que se refiere los literales b y c del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1132. En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. El FMV utiliza la metodología de evaluación del cumplimiento de IFM, aprobada por normativa interna. 15.3 No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado Para participar en el Programa, el GF no debe haber recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado, considerados como tales los préstamos o créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, del Banco de Materiales S.A.C - BANMAT, o los recursos canalizados por el FMV, así como subsidios por parte del Estado con fines de Vivienda. No se considera apoyo habitacional, los préstamos, créditos y/o subsidios otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal. El FMV, a través de su base de datos, debe constatar que el GF, según sea el caso, no haya recibido apoyo habitacional por parte del Estado. Excepcionalmente para postular al BFH, en las zonas declaradas en emergencia, se puede aceptar como GF de manera excepcional, a aquel que hubiera recibido Apoyo Habitacional por parte del Estado, distinto al BFH, en fecha anterior a la declaración de dicha emergencia; siempre que la vivienda donde se utilizó este apoyo previo y en la cual se aplica el BFH tenga condición de colapsada o inhabitable. 15.4 Requisito de Propiedad Ser propietario del predio sobre el cual se construirá la VIS y no ser propietario de otra vivienda, terreno o aires independizados para vivienda distintos de aquel en el cual se construirá la misma. Asimismo, el titular del predio debe contar con titularidad exclusiva del mismo, no admitiéndose copropiedades, salvo en aquellos casos en el que los copropietarios sean parte del mismo GF. El Predio donde se ejecutará la obra, debe encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la JF, estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquellas provenientes de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua desagüe, pistas, así como las servidumbres de paso. El FMV utiliza la metodología de evaluación del cumplimiento de este requisito aprobada mediante normativa interna. Artículo 16.- Grupo Familiar Elegible 16.1 El GF, manifiesta bajo Declaración Jurada al momento de la postulación que cumple con los requisitos

establecidos en el presente Reglamento Operativo, a través del "Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar", adquiriendo la condición del GFE. Sin perjuicio de lo señalado, el FMV verifica el cumplimento de los requisitos declarados por el GF y publica en el portal institucional del FMV (www.mivivienda. com.pe) la relación de GFE. 16.2 La condición de GFE tiene vigencia hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de doce (12) meses contados a partir de su inscripción en el Registro. No otorga derecho alguno sobre el BFH y permite que el GFE pueda continuar con el procedimiento. Una vez asignado el BFH adquiere la condición de GFB. 16.3 En caso el FMV detecte en cualquier etapa del procedimiento para el otorgamiento del BFH que el GF ha declarado o presentado información falsa, este último pierde la condición de Elegible y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. 16.4 Los GFE de una Convocatoria, cuya relación ha sido publicada en el portal institucional del FMV, deben ser atendidos en la misma convocatoria, salvo que el número de BFH ofertados no sean suficientes para su atención. En este supuesto, los GFE pueden ser atendidos en las convocatorias posteriores previa disposición por Resolución Ministerial. 16.5 La renuncia a la Elegibilidad de los GFE, o de los GFE con solicitud de código de registro de proyecto o de los GFE que cuentan con el referido código, inhabilita al GF a su postulación en los siguientes seis (06) meses contados a partir de la renuncia formulada. Artículo 17.- Modificación de la información declarada por el GFE 17.1 La JF del GFE tiene la obligación de comunicar cualquier modificación relacionada con la información y documentación presentada al FMV, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de conocido el hecho, bajo sanción de perder la condición de GFE. 17.2 En caso falleciera un integrante de la JF, dicha situación debe ser formalmente acreditada e informada al FMV en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de conocido el hecho, bajo sanción de perder la condición de GFE. El GF mantiene la condición de GFE, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento Operativo. 17.3 En caso que la JF esté constituida por una pareja casada o por una pareja de convivientes y fallece uno de ellos, después de haber sido calificados como GFB, previa presentación de la partida de defunción y adenda al contrato suscrito, la JF queda conformada excepcionalmente por el cónyuge o conviviente sobreviviente, quien con la carga familiar, continúa la etapa de desembolso del BFH. 17.4 En el supuesto del fallecimiento de la JF constituida por una sola persona después de haber sido calificados por el FMV como GFB, y la carga familiar esté constituida por uno o más menores de edad, se debe requerir a un apoderado para continuar con la etapa de desembolso del BFH. CAPÍTULO II REGISTRO DE PROYECTOS Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto 18.1 El FMV recibe igual número de expedientes de registro de proyecto que la cantidad de BFH convocados. 18.2 La ET presenta el expediente de registro de proyecto al FMV, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente Reglamento Operativo. Una ET no puede presentar solicitudes de Registro de Proyecto por más del 10% del número de BFH convocados. 18.3 El FMV revisa el expediente y verifica que el proyecto cumpla con los requisitos respectivos. De encontrarlo conforme, otorga el Código de Proyecto,