Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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el proceso de verificación o fiscalización, salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación tributaria. Artículo 9.- Tipo de cambio aplicable a las declaraciones del Aporte por Regulación 9.1. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectúa al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión del comprobante de pago. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio se utiliza el último publicado. Tratándose de notas de crédito y débito, el tipo de cambio aplicable es el correspondiente al comprobante de pago al cual se relacionan. 9.2. En el caso de las importaciones, la conversión a moneda nacional se efectúa al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la importación. 9.3. Los contribuyentes autorizados por SUNAT a llevar contabilidad en moneda extranjera presentan su declaración considerando la información solicitada en el formulario virtual en moneda nacional al tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al cierre de operaciones de la fecha de vencimiento o de pago, lo que ocurra primero, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuada inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. Capítulo III Del Procedimiento de Fiscalización Artículo 10.- Inicio y finalidad del Procedimiento de fiscalización 10.1. La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza comunica mediante oficio al sujeto obligado el inicio del procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación, destinado a comprobar la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a dicho tributo; dándose por iniciada la fiscalización en la fecha en que surte efecto la notificación del primer Requerimiento. 10.2. No se encuentran comprendidas en el procedimiento de fiscalización, las actuaciones del Osinergmin dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al sujeto obligado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del Código Tributario, y las actuaciones dirigidas a verificar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias conforme lo regulado en el artículo 8 de la presente Norma. Artículo 11.- Documentación de la fiscalización tributaria Durante el procedimiento de fiscalización, la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza emite, entre otros, oficios, requerimientos, actas, y Resultados del Requerimiento. Artículo 12.- Oficios Mediante oficios se comunicará al sujeto obligado lo siguiente: a) El inicio del Procedimiento Fiscalización del Aporte por Regulación, las personas que están a cargo del mismo, y el (los) período (s) materia de fiscalización. b) La ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos períodos. c) El reemplazo del personal encargo de la fiscalización o la inclusión de nuevas personas.

d) La suspensión o prórroga del plazo de fiscalización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario. e) La respuesta a la solicitud de prórroga del plazo otorgado para la exhibición y/o presentación de la documentación solicitada requerida durante la fiscalización. f) Cualquier otra información que deba notificarse dentro del procedimiento de fiscalización, siempre que no esté contenida en los demás documentos que son regulados en el presente artículo. Artículo 13.- Requerimiento 13.1. Mediante el Requerimiento se solicita al sujeto obligado la exhibición y/o presentación, de manera física y/o digital, del Registros de Ventas e Ingresos, Sistemas de Facturación, Libros Contables, Sistemas Contables y demás documentación y/o información que permita la verificación de la determinación del Aporte por Regulación; así como para solicitar el sustento legal y/o documentario en cuanto a las observaciones que se realicen durante el transcurso de la fiscalización y las infracciones tributarias detectadas. De ser el caso, el Requerimiento puede ser utilizado para comunicar, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, indicándose las observaciones formuladas y las infracciones imputadas, en virtud del artículo 75 del Código Tributario. 13.2. El Requerimiento debe indicar el lugar y la fecha en que el sujeto obligado debe cumplir con lo requerido. 13.3. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el sujeto obligado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantiene a disposición hasta la culminación de su evaluación. Artículo 14. - Acta 14.1. Es el documento a través del cual se deja constancia de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización, excepto aquellos que deban constar en el Resultado del Requerimiento. 14.2. El encargado de la Fiscalización y el sujeto obligado suscriben el Acta, no invalidando su contenido, la negativa de este último a suscribirla o recibirla, de lo que se deja constancia en la misma. Artículo 15.- Resultado del Requerimiento Es el documento mediante el cual se comunica al sujeto obligado, el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, así como los resultados de la evaluación de la documentación y/o información presentadas y/o exhibidas por el sujeto obligado y de los descargos presentados en atención a lo regulado por el artículo 75 del Código Tributario, respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. Artículo 16.- Plazo para el cumplimiento de lo requerido y Solicitud de prórroga 16.1. El plazo otorgado para el cumplimiento del Requerimiento es no menor de dos (2) días hábiles computado desde el día siguiente de su notificación, solo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para la exhibición o presentación de lo requerido, siendo que para el caso de la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, el plazo es no menor de tres (3) días hábiles. 16.2. Si el contribuyente considera necesario solicitar una prórroga del plazo para la exhibición y/o presentación de lo requerido, debe presentar un escrito justificando o sustentando sus razones o motivos debidamente sustentando con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido, a fin de que la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza realice la evaluación de la solicitud y de considerarlo razonable y necesario, mediante oficio, otorgue una prórroga por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Las solicitudes de prórroga que no cumplan con lo indicado se tienen por no presentadas.