Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

11.2. El FMV cancela de oficio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos: a. Presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada. b. Recibir del GF cualquier forma de contraprestación, dinero o bienes, por brindar información o asesoría para participar en el Programa. c. Recibir el ahorro del GFB. d. Por ejecución de garantías que aseguran la recuperación del BFH y el Ahorro, establecido en el párrafo 26.2 del artículo 26, del presente Reglamento Operativo. e. No ejecutar los proyectos según lo establecido en el Registro de Proyectos y el contrato de obra. f. No ejecutar la VIS en el plazo máximo establecido en el presente Reglamento Operativo. 11.3 En los casos en que la ET suspendida o cancelada tenga GFB con BFH desembolsados o haya comunicado que ejecutará con recursos propios, éstas deben culminar las VIS conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo. En el supuesto que la ET suspendida o cancelada no ejecute la VIS, y la garantía sea ejecutada y honrada, o se haya procedido a la devolución del BFH en el supuesto del literal b del párrafo 34.3 del artículo 34 del presente Reglamento Operativo, el GFB, recupera su condición de GFE, es incorporado en la Convocatoria vigente o subsiguiente, siendo publicado en el portal institucional del FMV como GFE para poder contratar con otra ET. Artículo 12.- De la participación de las ET en las Convocatorias 12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a: a. Contar con un Código de Registro vigente. b. Su inscripción en dicha convocatoria. c. Que en el proceso de reconstrucción de viviendas a consecuencia de los desastres producto del Fenómeno El Niño Costero del año 2017, su participación no haya tenido como consecuencia cualquiera de las siguientes situaciones: 1) La ejecución y honramiento de las garantías presentadas por incumplimiento de la construcción de las VIS. 2) La devolución por parte de las ET de los BFH desembolsados, sin construir las VIS, transcurridos los plazos otorgados por el FMV para la construcción de las mismas. 3) Dejar inconclusa la construcción de las VIS. 4) Construcción de las VIS sin el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 308-2017-VIVIENDA, verificadas por el MVCS en el control posterior. 12.2 Presentar una carta de acreditación emitida por una única ESFS; donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera. La ESFS que emita la Carta de acreditación debe cumplir con los criterios mínimos que establezca y publique el FMV. 12.3 En el caso de convocatorias focalizadas, en la Resolución que las aprueban se establece el número máximo de VIS que cada ET debe ejecutar. 12.4 En el supuesto que se inscriban mayor número de ET de las que deben ejecutar la totalidad de las VIS en la convocatoria focalizada, se realiza un sorteo ante Notario Público, determinándose las ET que participan en la referida convocatoria. 12.5 Los proyectos de las ET que participan en las Convocatorias deben tener a un responsable de obra, quien suscribe el Anexo H del Formulario Único de Edificación - FUE presentado para el inicio de obra, en el marco de la Norma Técnica G.030 "Derechos y Responsabilidades" del Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 13.- Etapas El procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP tiene las siguientes etapas: - Inscripción del Grupo Familiar - Registro de Proyectos - Asignación y Desembolso - Ejecución de la VIS y Liberación de Garantías CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 14.- De los Grupos Familiares 14.1 El otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, donde se establecen las condiciones para la postulación de los GF y de ser necesario el plazo para la inscripción de GF. 14.2 El GF representado por la JF, para ser calificado como GFE, presenta ante el FMV o Centro Autorizado, el Formulario de Inscripción debidamente suscrito por la JF, en calidad de declaración jurada, con indicación de su profesión, oficio o actividad económica a la que se dedica. 14.3 En caso que la JF esté constituida por una pareja casada el Formulario de Inscripción debe estar suscrito por alguno de los cónyuges, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Civil. En el caso que la JF esté constituida por una pareja de convivientes, el formulario debe estar suscrito por ambos. En los dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tiene carácter de Declaración Jurada. Artículo 15.- Requisitos para ser considerado GFE Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE son: 15.1 Constitución del GF 15.1.1 El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y vivan juntos, o también por una pareja sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. El GF está representado por la JF. 15.1.2 La JF, debe indicar que alguna o algunas de las siguientes personas dependen económicamente de él: a. Los hijos, hermanos y nietos propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Programa; b. Los hijos, hermanos y nietos propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) años con discapacidad en forma permanente; y, c. Los abuelos y padres propios o del cónyuge, de ser el caso. 15.1.3 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. 15.1.4 Para el caso de los menores que como carga familiar conforman un GF, pasado los cinco años contados a partir del desembolso del BFH, si éstos ya cuentan con mayoría de edad y han conformado su propio GF, pueden acceder al beneficio como JF. 15.1.5 Constituyen Beneficiarios de atención extraordinaria: a. Los beneficiarios con vivienda colapsada o inhabitable, a consecuencia de una emergencia o desastre. b. Los inscritos en el Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley