Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspendiéndose a su vez el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, incluyendo el aislamiento al personal del sector público, medida que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, adiciona, que mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación el Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se dispuso la suspensión del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, el cual fue prorrogado mediante Decretos Supremos N°s 076 y 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020. De igual manera, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que Dicta Medidas Complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y sus prorrogas, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, hasta el 10 de junio de 2020; Que, la citada Oficina señala que de lo expuesto se advierte que los plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo, y los procedimientos administrativo regulados por leyes especiales, entre los que se encuentran los procedimientos relacionados a la calificación y/o autorización y/o aprobación de cambios en los proyectos y/o centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, al amparo de la Ley N° 30309, se encontraban suspendidos hasta el 10 de junio de 2020, correspondiendo su reanudación; Que, anota que, según los artículos 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, siendo una de sus funciones diseñar y proponer ante las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos mediante Informe N° 011-2020-CONCYTECDPP-SDCTT/CCG-GBF y Proveído N° 124-2020-DPPSDCTT, y la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica mediante el Informe N° 016-2020-CONCYTEC-DPP-SDITT-SDCTT/GBF-CCG y Proveído N° A73, que cuentan con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través del Proveído N° A24-2020-CONCYTEC-DPP, sustentan los inconvenientes que se requieren subsanar para la reanudación de los procedimientos administrativos que se efectúan en el marco de la Ley N° 30309, y su Reglamento, a fin de que estos puedan efectuarse de manera virtual; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 048-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 237-2020-CONCYTEC-OGAJ manifiesta que de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva, el cómputo de los plazos de los procedimientos se inicia al día hábil siguiente de la presentación de la declaración jurada contenida en los formatos de solicitud a los que hace referencia su Anexo IV, vía Mesa de Partes del CONCYTEC, generada por el envío de la solicitud a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios;

Que, adiciona, que de acuerdo al numeral 6.8 de la Directiva, los procedimientos que son objeto de regulación se clasifican en: · Calificación del proyecto y/o autorización al contribuyente para el desarrollo del proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica de manera directa. · Calificación del proyecto cuando el contribuyente cuenta con autorización previa para el desarrollo del proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica de manera directa · Calificación y/o Autorización para el desarrollo del proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica bajo la modalidad indirecta. · Autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o varias disciplinas domiciliado. · Autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliado. · Aprobación de cambios no sustanciales en los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados por CONCYTEC · Aprobación de cambios solicitados por los centros autorizados de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica por el CONCYTEC · Aprobación de cambio de Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica. Que, refiere, que, según las Disposiciones Específicas de la Directiva, en algunos de los procedimientos indicados en el considerando anterior se dispone que el contribuyente presenta la solitud vía la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios, adjuntando la documentación requerida por la Ley Nº 30309 y demás marco normativo vigente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC, disponiéndose, además, que es procedente su presentación directamente a la Mesa de Partes sin su remisión previa a la plataforma virtual cuando esto no sea posible por causas no imputables al contribuyente, y que la presentación de los recursos administrativos que se interpongan sobre el particular se realizan también directamente por la Mesa de Partes; Que, cita, que, de acuerdo a la Directiva, los responsables del expediente revisan que la solicitud cuente con la información y los documentos correspondientes. En caso se encuentre observaciones lo comunican al contribuyente, vía al correo electrónico, para la subsanación respectiva, estableciéndose también en dicha norma, que el CONCYTEC, a través de las Sub Direcciones de Ciencia, Tecnología y Talentos, y de Innovación y Transferencia Tecnológica, según corresponda, emite la resolución sub directoral otorgando o denegando la calificación y/o autorización, o declarando procedente o improcedente la solicitud, la cual puede ser notificada al contribuyente vía correo electrónico o personalmente, en aplicación de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, anota, que según las normas citadas y lo manifestado por la Dirección de Políticas y Programas de CTI para la reanudación de la atención de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, vía electrónica, se requiere establecer medidas temporales que permitan su tramitación virtual, así como establecer el canal a través del cual se presentarán los recursos administrativos que hubieran; Que, señala, que el artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que "sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos