Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 191 529,00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS para financiar la continuidad operativa del encargo realizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2020 y la continuidad de la operatividad de la entidad y de las herramientas que administra PERÚ COMPRAS; así como para la implementación de medidas de prevención contra el COVID-19 en sus instalaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1868627-2

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia2 938 969,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 1 252 560,00 =========== 4 191 529,00 =========== En Soles : Gobierno Central 096 : Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 001 : Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1 : Recursos Ordinarios 2 938 969,00 1 252 560,00 ========== 4 191 529,00 ==========

Amplían plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa "REACTIVA PERÚ"
DECRETO SUPREMO Nº 154-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERÚ" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, autoriza el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles), disponiendo en el numeral 2.2 del artículo 2, que la garantía antes indicada cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del citado Programa hasta el 30 de junio de 2020; plazo que puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa "REACTIVA PERÚ", hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados mediante el Decreto Legislativo Nº 1455; priorizando el financiamiento hacia las empresas más pequeñas; Que, ante la crisis generada por el COVID-19 y la ampliación del monto máximo autorizado para el

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas para la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/ perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia