Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

Código de Procedimientos Penales de 1940, relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, los cuales serán redistribuidos de manera equitativa y aleatoria. Dichos pedidos de beneficios penitenciarios serán recibidos a través de un correo electrónico habilitado para tal fin, a cargo del Administrador del Módulo Penal, quien efectuará las acciones correspondientes. ii.) El 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, para tramitar y resolver en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva, la remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo N° 1513, así como las revocatorias que dieran lugar, respecto de todos aquellos procesos tramitados con el Código Procesal Penal, debiendo observar también las disposiciones aprobadas mediante la Directiva N° 08-2020-CE-PJ, iii.) El 3° y 5° Juzgado de Familia de Lima a tramitar y resolver en adición a sus funciones, los asuntos relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, para aquellos procesos de cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad. Artículo 2.- PRECISAR que la competencia para la revisión de oficio de la prisión preventiva derivada de procesos tramitados con el Código Procesal Penal, referida en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1513, será de todos los Juzgados de Investigación Preparatoria. Artículo 3.- PRECISAR que la competencia para conocer las solicitudes de beneficios penitenciarios derivados de procesos tramitados con el Código Procesal Penal, a que se refiere el artículo 11° del Decreto Legislativo No. 1513, será de todos los Juzgados Penales Unipersonales y de los Juzgados Penales Colegiados según sea el caso. Artículo 4.- AUTORIZAR que las Salas Penales para procesos con reos en cárcel, las Salas de Apelaciones y las Salas de Familia de esta Corte Superior de Justicia conozcan las impugnaciones de las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos precedentes, de acuerdo con su competencia funcional que les corresponda según sus especialidades. Artículo 5.- MANTENER la competencia de los Jueces Penales que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva, que no estén relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, así como la competencia del Segundo Juzgado Mixto de Emergencia para conocer pedidos de beneficios penitenciarios que no se relacionen al referido Decreto Legislativo, mientras dura la emergencia nacional; señalando que a partir del reinicio del funcionamiento habitual de los órganos jurisdiccionales se reasignará las competencias ordinarias según corresponda. Artículo 6.- ENCARGAR a la Unidad de Servicios Judiciales que garantice el funcionamiento de los registros que se utilizarán para la atención del trámite de los asuntos relacionados a la presente resolución administrativa. Artículo 7.- DISPONER que los Juzgados Penales de procesos con reos en cárcel tramiten los procesos comprendidos en la presente resolución administrativa con el personal asignado a sus respectivas judicaturas; y que el Administrador del Módulo Penal en coordinación con la Magistrada Coordinadora del Subsistema Anticorrupción, designen al Especialista de Causa que coadyuvará a los Jueces del módulo penal autorizados en el literal ii) del artículo primero precedente, debiendo poner a conocimiento la relación de servidores designados a la coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia. Artículo 8.- HABILITAR los siguientes correos electrónicos.a) presidenciadl1513csjlima@pj.gob.pe como correo de esta Presidencia para recibir las comunicaciones provenientes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con la información que concierna a los asuntos a que se refiere la presente resolución administrativa. b) beneficiospenitenciariosdl1513csjlima@pj.gob.pe para el ingreso de los pedidos de beneficios penitenciarios correspondientes a todos los Juzgados habilitados en la presente Resolución Administrativa.

Artículo 9.- DISPONER que la administración y gestión delos correos electrónicos señalados en los literales a) y b) del artículo precedente estarán a cargo del Administrador del Módulo Penal, quien deberá realizar las acciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 08-2020-CE-PJ y la presente Resolución Administrativa. Artículo 10.- DISPONER que todos los Juzgados Penales autorizados en la presente resolución administrativa remitan a esta Presidencia, el penúltimo día hábil del mes, información individualizada respecto a las resoluciones emitidas y productividad que les corresponda relacionada a las disposiciones señaladas precedentemente. Artículo 11.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Distrital de Lima a realizar las gestiones pertinentes con la Gerencia General del Poder Judicial para asegurar a los Jueces tener los medios electrónicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones emitidas precedentemente. Artículo 12.- EXHORTAR a los magistrados de los órganos jurisdiccionales de la especialidad Penal y de Tránsito, que verifiquen en los procesos judiciales a su cargo, si se ha cumplido con remitir los testimonios de condena en el caso de los sentenciados, y de conversión de pena suspendida, a efectos de otorgar certeza a la información requerida para la aplicación del Decreto Legislativo 1513. Artículo 13.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima y de los Jueces de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la presente Resolución Administrativa para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1868549-1

Aprueban el "Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima"
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000201-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de junio de 2020 VISTO: El Oficio N° 000212-2020-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; y el Informe N° 000010-2020-CR-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Coordinación de Racionalización; y, CONSIDERANDO: 1. Por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el Poder Ejecutivo estableció la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM1, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, con el aislamiento social obligatorio (cuarentena), ante las graves circunstancias que afectan la vida del país como consecuencia del COVID-19. 1. Mediante Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó de la suspensión