Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1868618-2

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1868618-3

ORGANISMOS REGULADORES

Designan Asesor de la Secretaría General
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2020/SIS Lima, 22 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 140-2020-SIS/OGAR-OGRH con Proveído Nº 241-2020-SIS/OGAR y el Informe Nº 215-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 215-2020-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 088-2018/ SIS se designa bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057, al Abogado Jorge Aurelio Calle Valladares en el cargo de confianza de Asesor de la secretaría General del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, a través de la Nota Informativa Nº 26-2020-SIS/ SG, la Secretaría General propone se de por concluida la designación del Abogado Jorge Aurelio Calle Valladares, en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del SIS, proponiendo se designe en dicho cargo al Contador Público Colegiado Nain Miguel Amaro Zevallos, la misma que fue aprobada por la Jefatura Institucional; Que, mediante Informe Nº 140-2020-SIS/OGAROGRH, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos concluye que "(...) resulta viable aceptar la renuncia del Abogado Jorge Aurelio Calle Valladares en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud (...); asimismo, señala que "(...) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al CPC Nain Miguel Amaro Zevallos en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud (...); Con el visto del Director General (e) de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Abogado JORGE AURELIO CALLE VALLADARES en el cargo de confianza de Asesor de la secretaría General del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Contador Público Colegiado NAIN MIGUEL AMARO ZEVALLOS en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fines.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la Norma "Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 067-2020-OS/CD Lima, 18 de junio de 2020 VISTO: El Informe N° 17-2020-OS, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la Norma "Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero". CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, establecen a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, y que será fijado por Decreto Supremo; Que, al respecto, el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, señala que el referido Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, son facultades de los órganos de la Administración Tributaria, la recaudación, determinación, fiscalización y sanción; Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 199-2019PCM y 200-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, respectivamente, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022; Que, los citados decretos supremos, y los que los antecedieron, facultaron al Consejo Directivo de Osinergmin a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD se aprobó el