Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES
Donde: C D i n : : : :

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente: a) Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos, y b) Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el literal a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

Es la cuota constante. Es la deuda tributaria acogida. Es el interés mensual del fraccionamiento. Es el número de meses de fraccionamiento.

3.2 Para determinar el monto de la primera cuota se debe: a) Aplicar la fórmula a que se refiere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota. b) Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud. 3.3 En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos (2). Artículo 4. Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF 4.1 Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento. 4.2 Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario. 1868627-4

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT Artículo 1. Definiciones Para efecto del presente decreto supremo, se debe entender por: a) Amortización : A la definida en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del decreto legislativo. : Al Decreto Legislativo Nº 1487 que establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.

b) Decreto Legislativo

Disponen medidas excepcionales para el ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados
DECRETO SUPREMO N° 156-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 17 del citado decreto legislativo señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requieren de autorización; agregando que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT otorga la autorización al usuario que se encuentre en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y que hubiere cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se refiere el artículo 12 del referido decreto legislativo; Que, el artículo 30 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, entre otros, dispone que en el caso del ingreso de bienes fiscalizados, la autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte; Que, a través del Decreto Supremo N° 268-2019-EF, se aprobaron las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y se definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme con lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias;

c) Interés diario del : Al interés mensual del fraccionamiento fraccionamiento establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 del decreto legislativo dividido entre 30. : Al establecido en el párrafo 9.1 del d) Interés mensual del artículo 9 del decreto legislativo. fraccionamiento e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 2. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, establecido por el Decreto Legislativo. Artículo 3. Cálculo de la cuota mensual 3.1 La cuota mensual a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: (1+i)n*i C= (----------------) *(D) (1+i)n-1