Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

Tercera. ­ Sobre las notificaciones electrónica Las notificaciones electrónicas efectuadas en el trámite de los procedimientos regulados en la presente Norma se rigen además de lo dispuesto en la "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", aprobada por Resolución N° 275-2016-OS/CD, o la norma que la modifique, complemente o sustituye, por lo previsto en el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del Código Tributario. ANEXO 1
SECTOR ENERGÍA. SUB-SECTOR HIDROCARBUROS Las entidades y empresas que realizan actividad de importación de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural. Sujetos del Las entidades y empresas que realizan actividad procedimiento de de producción de combustibles, incluidos los fiscalización de acuerdo gases licuados de petróleo y gas natural. a ley Las concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos. Las concesionarias de actividades de distribución de gas natural por red de ductos. Para los importadores de combustibles, gases licuados de petróleo y gas natural: La base imponible se determina considerando el valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la autoridad aduanera por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. Para los productores de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural: Cálculo de la Base La base imponible se determina considerando Imponible para la facturación mensual, deducido el Impuesto Aplicación de la alícuota General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de correspondiente al Promoción Municipal (IPM). Aporte por Regulación Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos: La base imponible se determina considerando la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el IGV e IPM. Para los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos: La base imponible se determina considerando la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el IGV e IPM.

SECTOR ENERGÍA. SUB-SECTOR ELECTRICIDAD - Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, ya sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. Se deduce el IGV e IPM. Para las empresas de transmisión: - Los ingresos recibidos por la utilización de los sistemas de transmisión. - Eventuales refacturaciones. - Intereses por pagos no oportunos de sus clientes. Se deduce el IGV e IPM. Para las empresas de distribución: - Ventas de energía y/o potencia a usuarios de Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a la norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, Resolución Nº 206-2013- OS/CD, o la norma que la sustituya o complemente. - Ventas de energía y/o potencia a usuarios libres. - Costos asociados al usuario establecido en el inciso a) del artículo 64 de la LCE y artículo 142 del Reglamento, incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspensión temporal del servicio (artículo 178 del Reglamento). - Recuperos de energía, derivados de la aplicación del artículo 92 de la LCE, así como aquellos contemplados en el artículo 177 del Reglamento. - Alícuotas de Alumbrado Público de conformidad con el artículo 184 del Reglamento. - Alumbrado Público especial de acuerdo a la Norma Técnica de Alumbrado Público de Vías Públicas en zonas de concesión de distribución aprobada por Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM, o la que sustituya o complemente. - Cargo de Reposición y Mantenimiento de acuerdo al artículo 82 de la LCE y el artículo 163 del Reglamento. - Costo de conexiones nuevas, incrementos o disminuciones de potencia, (artículo 82 de la LCE y el artículo 163 del Reglamento), incluido dispositivos de seguridad, pase a trifásico o monofásico, cambio de tarifa, traslado de medidor, resellados de caja y medidor y afines. - Costo de corte y reconexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento. - Los recargos por pago no oportuno y/o refinanciamiento que confiere el artículo 176 del Reglamento. - Compensaciones por el equipo de medición y materiales debido al deterioro de instalaciones imputables al usuario, según artículo 173 del Reglamento. - Compensación por el uso de sistemas transmisión. Se deduce el IGV e IPM. No se debe deducir de la base de cálculo las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento y, las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante D.S. Nº 020-97-EM y similares. Las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación de la Ley Nº 27510, que crea el Fondo de Compensación Social (FOSE), serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido.

ANEXO 2
SECTOR ENERGÍA. SUB-SECTOR ELECTRICIDAD Las empresas concesionarias o autorizadas de generación (hidráulicas, térmicas, eólica, solares y otras no convencionales). Sujetos del Las empresas de transmisión, incluso aquellas procedimiento de que cobran por la utilización de sistemas de fiscalización de acuerdo transmisión secundarios, diseñados para sus a ley propias actividades. Las empresas distribuidoras. Para las empresas de generación: - La totalidad de la facturación de energía y potencia efectuadas a sus clientes, ya sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes. - Las remuneraciones que perciben por el uso de redes de transmisión de su propiedad. Cálculo de la Base - Transferencias de energía activa, reactiva y Imponible para potencia a otras empresas integrantes del Aplicación de la alícuota COES, en calidad de excedentario. correspondiente al - Transferencias de energía activa, reactiva y Aporte por Regulación potencia a otras empresas integrantes del COES, en calidad de excedentario.