Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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mediante normativa interna, los indicadores financieros mínimos para el registro y actualización de datos de las ET, así como el procedimiento de evaluación. 7.4 En la conformación de una ET no puede intervenir un profesional, ingeniero o arquitecto, acreditado con otra ET inscrita en el Registro de ET del Programa. 7.5 La ET cuyo código se encuentre cancelado o suspendido en el marco del Programa, no puede participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS. 7.6 No puede participar del Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas naturales o los accionistas, representantes legales de Personas Jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada o que se encuentre suspendida, siempre que su participación haya sido cuando la ET cancelada o suspendida cometió la falta; estas restricciones de participación no son aplicables a la ET cuyo código haya sido cancelado por inactividad. 7.7 Únicamente las ET canceladas por inactividad o por el vencimiento del plazo de suspensión a que se refiere el último párrafo del párrafo 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo y sólo en los casos de los literales a., b. y e. del citado párrafo, pueden volver a solicitar su registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho fin. En ningún caso, las ET canceladas por presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada pueden participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS. 7.8 El FMV reportará mensualmente las ET con códigos cancelados, suspendidos o impedidos de participar de los Programas promovidos por el MVCS. Artículo 8.- Del registro de ET 8.1 La persona natural o persona jurídica solicitante inicia el registro de la ET a través del Portal Institucional del FMV, ingresando información básica, que le permita continuar el proceso de registro de información en línea. 8.2 Culminado el ingreso de información en línea, formularios y demás requisitos de Registro de ET, el postulante presenta en físico el expediente de Registro de ET al FMV debidamente foliado y ordenado de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo. 8.3 El expediente es revisado por el FMV que verifica, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo. Cumplidos los requisitos se le otorga un Código de Registro de ET, el cual mantendrá su vigencia siempre que la ET mantenga las condiciones con las que se registró y cumpla con la actualización anual de los estados financieros y la información del SPLAFT. 8.4 En caso que la documentación se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos señalados, se notifica al solicitante, para que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles subsanen las observaciones correspondientes. 8.5 El FMV publicará, en su Portal Institucional el estado de las ET. Artículo 9.- Actualización y modificación de la información registrada de la ET La ET tiene la obligación de comunicar cualquier modificación relacionada con la información entregada y de producirse cambios de los profesionales acreditados, reemplazarlos por profesionales que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haberse producido la modificación. Artículo 10.- Obligaciones de las ET La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa. Tiene como obligaciones las siguientes: a. Mantener actualizados anualmente los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier

modificación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse producido la misma. b. Conocer los dispositivos legales que regulan el BFH del Programa con el fin de estar en capacidad de brindar información del mismo a los GF que lo requieran, de manera gratuita. c. Verificar que la JF cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, según corresponda; antes de suscribir los respectivos contratos. d. Verificar que el predio donde se construirá la vivienda sea de propiedad del Jefe del GF y que cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento Operativo, no cuente con una vivienda con características similares o superiores a una VIS, en condiciones aptas para ser habitada. e. Tramitar en nombre del beneficiario y asumir el pago de las Licencias de Edificación y la Conformidad de Obra correspondientes ante las Municipalidades respectivas. f. Elaborar y presentar ante el FMV los expedientes de solicitud de registro de proyecto, los expedientes de solicitud de asignación y las garantías para el desembolso de los BFH de los contratos que haya inscrito ante el FMV. g. Ejecutar las obras de acuerdo al Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos y en los plazos establecidos en el contrato de obra. h. Entregar los contratos de obra respectivos a los GFE con los que contratan, así como la demás documentación técnica descrita en el literal g del artículo 19 del presente Reglamento Operativo. i. En el caso de ejecutar sus proyectos con sistemas constructivos no convencionales, entregar a los GF con quienes contratan, un manual de uso y mantenimiento de la vivienda. Asimismo, en caso de que el proyecto incluya una solución alternativa para la dotación de los servicios básicos, entregar a los GF los correspondientes manuales de uso y mantenimiento de dichos sistemas. j. Cumplir con las obligaciones vinculadas al SPLAFT; en especial con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento del cliente y debida diligencia, y su actualización; de conformidad con la normatividad vigente. k. Presentar anualmente, a partir de la emisión del Código de Registro de la ET, los estados financieros en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas naturales la declaración de impuesto a la renta del último periodo anual, así como cualquier otra información que el FMV requiera para el conocimiento del cliente. l. Usar los sistemas de registro y medios informáticos que el FMV ponga a su disposición, para los procesos del Programa. Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET 11.1 El FMV suspende de oficio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos: a. Si producto de la actualización anual de información de la ET, se detecta que ha perdido las condiciones en virtud de las cuales se registró como ET. b. Por no contestar a través de algún medio autorizado por la ET las notificaciones que realice FMV. c. Por publicidad u orientación engañosa. d. Por uso indebido o no autorizado de logotipos del FMV o del Programa y/o atribución indebida de la representatividad del FMV, del MVCS o del Programa, comportamiento que debe ser debidamente comprobado por el FMV. e. Por no presentar la actualización anual de Estados Financieros y/o formularios SPLAFT. f. Por incumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo y que no estén reguladas en el presente artículo. El Código de registro de ET permanece suspendido hasta que subsane la causal por la cual se aplicó la suspensión, teniendo como plazo máximo sesenta (60) días calendarios, caso contrario, el FMV procede con la cancelación automática del código de ET.