Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

24.7. Vencido el plazo antes mencionado, sin que la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza haya expedido y notificado la resolución correspondiente, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer Reclamación hasta antes de notificada la resolución que resuelve dicha solicitud. La Reclamación es resuelta por la Gerencia de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentación. 24.8. De existir un pronunciamiento de la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza y no encontrarse conforme con la resolución notificada, el sujeto obligado puede interponer Reclamación, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día siguiente de su notificación, que es resuelta por la Gerencia de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentación. 24.9. Si Osinergmin efectúa devoluciones en exceso o en forma indebida, el sujeto obligado debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el referido artículo 33 del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Artículo 25.- Solicitud de Compensación 25.1 La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias, puede compensarse total o parcialmente con los créditos originados por los mismos conceptos, a solicitud de parte o de oficio. Se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al Aporte por Regulación o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria o de la comisión de la infracción tributaria o, en su defecto, detección de dicha infracción; o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Código Tributario, según corresponda. Se entiende por crédito materia de compensación, a los créditos por Aporte por Regulación, multa por la comisión de una infracción tributaria y/o intereses, pagados indebidamente o en exceso, que correspondan a periodos no prescritos. También forma parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a los que se refiere el artículo 38 del Código Tributario. 25.2 La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, mediante resolución puede efectuar la compensación de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si durante el procedimiento de fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos. b) Si como consecuencia de una solicitud de devolución de pago indebido y/o en exceso, se verifica la existencia de una deuda tributaria pendiente de pago. c) Si de la información contenida en los sistemas de Osinergmin se verifica un pago indebido y/o en exceso, así como una deuda tributaria. En los referidos casos, la imputación se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. 25.3. Los sujetos obligados pueden solicitar a Osinergmin la compensación, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Escrito firmado por el sujeto obligado. Si actúa a través de su representante legal o apoderado, debe acreditarse dicha condición. b) Indicación del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensación del Aporte por Regulación. Alternativamente, el contribuyente podrá solicitar la compensación a solicitud de parte a través del formulario virtual Nº 202 "Solicitud de Compensación", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario.

25.4. Una vez recibida la solicitud de compensación, la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza verifica si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral 25.3. De detectar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante su subsanación en el plazo máximo de quince (15) hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o deficiencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de compensación se tiene por no presentada, caso contrario, se procede al análisis respectivo, declarándola procedente o improcedente. 25.5. Adicionalmente a la evaluación de la existencia del crédito y débito a compensar, se verifica lo siguiente: a) Respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensación, no exista -al presentarse la solicitud y hasta que finalice su trámite- un procedimiento iniciado a petición de parte pendiente de resolución, sea este contencioso o no contencioso, ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario, cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar su solicitud de compensación, el deudor tributario debe contar con la respectiva resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. b) El crédito tributario materia de compensación no debe haber sido materia de un procedimiento de compensación o devolución anterior. c) La deuda tributaria materia de compensación no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo con lo establecido en la normatividad correspondiente. d) El solicitante debe haber puesto a disposición de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que se establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes, que permitan el análisis de la procedencia o no de su solicitud de compensación. De no cumplirse lo indicado en el numeral precedente, la solicitud se declarará improcedente. 25.6. La solicitud de compensación debe ser resuelta y notificada por la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. Vencidos dichos plazos, el sujeto obligado puede considerar denegada su solicitud e interponer recurso de Reclamación, el cual es resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentación. 25.7. En caso se declare procedente la solicitud de compensación, la resolución debe incluir sus alcances, debiendo considerar que surte efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Al momento de la coexistencia, si el crédito es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, se imputa contra ésta, en primer lugar, el interés al que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, y luego el monto del crédito. 25.8. Las resoluciones que emita la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, en los procedimientos de compensación de oficio o a solicitud de parte, son apelables ante el Tribunal Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Tributario. Artículo 26.- Solicitudes de prescripción 26.1. El contribuyente puede solicitar la prescripción de la acción para determinar el Aporte por Regulación, aplicar sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria del Aporte por Regulación a través del formulario virtual Nº 203 "Solicitud de Prescripción", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. 26.2. Cuando la prescripción sea solicitada sin que medie un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde a la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza pronunciarse en cuarenta y cinco (45) días. Si no lo hace, el contribuyente puede considerar