Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

la misma que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario desde el ingreso del expediente al FMV, bajo responsabilidad. De no cumplir con los requisitos exigidos en el presente Reglamento Operativo, se notifica a la ET las razones por las cuales ha sido observado, otorgándosele un único plazo máximo de quince (15) días calendario para su subsanación. 18.4 En caso la ET no subsane dentro del plazo o no subsane la observación en su totalidad, se ejecuta la carta fianza de seriedad de oferta de acuerdo a lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26, con lo que se culmina la etapa de registro de proyecto y el FMV devuelve el expediente respectivo. 18.5 En caso la ET presente las subsanaciones del expediente observado, corresponderá al FMV emitir un pronunciamiento dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados desde el ingreso del levantamiento de observaciones bajo responsabilidad. 18.6 Una vez registrado el proyecto se otorga un Código de Registro de Proyecto, el cual no da derecho al BFH ni autoriza la ejecución de las obras, solo faculta a la ET a continuar con el procedimiento de otorgamiento de BFH. Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud de Registro de Proyecto, documento que tendrá carácter de Declaración Jurada. b. Copia del Formato del PU de Autovalúo emitido con una antigüedad no mayor a dos (2) años. Para el caso de predios con dos (02) o menos años de antigüedad de inscrito en el Registro de Predios, el requisito del PU puede reemplazarse por el Título de Propiedad otorgado por COFOPRI, siempre que en él se consigne el valor del predio. c. Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET y el GFE, así como el cargo de recepción del contrato y proyecto firmado por el GFE. d. Carta Fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra, cuyo plazo mínimo de vigencia debe ser de ciento veinte (120) días calendario. e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, para el caso de CSP, Proyecto de Edificación, debidamente firmado por el profesional competente. La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edificación. f. FUE sellado o copia simple de la Resolución de Licencia de Edificación emitida por la municipalidad respectiva de acuerdo a la normatividad sobre la materia. g. Planos de Arquitectura (distribución, cortes y elevaciones) y Planos de Ubicación que conforman el Proyecto de Edificación firmados por el profesional competente que fueron presentados a la Municipalidad para el trámite de la licencia de edificación. El diseño de la VIS en la modalidad de CSP debe ceñirse a las especificaciones indicadas en las condiciones técnicas mínimas que se establezcan por Resolución Directoral de la DGPPVU. En caso que el GFB incluya un miembro con discapacidad, la ET debe presentar el proyecto de vivienda cumpliendo con la Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones del RNE. Artículo 20.- Banco de Proyectos 20.1 El MVCS y el FMV, mediante convenios con las Municipalidades, promueven la implementación del Banco de Proyectos con el fin de facilitar el otorgamiento de la Licencia de Edificación para las VIS ejecutadas con el BFH en la modalidad de CSP. 20.2 Los proyectos que formen parte del Banco de Proyectos del FMV pueden ser incorporados en los Bancos de Proyectos de las Municipalidades. 20.3 El FMV mediante normativa interna establece los procedimientos que faciliten dicha incorporación.

Artículo 21.- Modificaciones al Proyecto registrado 21.1 La ET debe ejecutar la vivienda conforme al proyecto registrado, de existir modificaciones solo se permite aquellas que: a. No modifican las condiciones mínimas de la VIS. b. No disminuyan el área techada propuesta en el proyecto registrado. 21.2 Las modificaciones deben cumplir con lo establecido en el RNE. 21.3 Las modificaciones deben ser señaladas en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación que emite la Municipalidad que otorgó la licencia, la cual es presentada en el proceso de liberación de garantías. En estos casos la ET debe acompañar una Declaración Jurada en la que manifieste que la modificación ejecutada al proyecto no afecta las condiciones mínimas de la VIS ni reduce el área techada registrada y mantienen el cumplimiento del RNE la cual es suscrita por el representante de la ET, por el profesional responsable y por el representante del GFB en señal de conformidad. CAPÍTULO III ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 22.- Asignación y Desembolso del Bono Familiar Habitacional Con la finalidad que la ET solicite la Asignación y Desembolso del BFH, el GFE debe depositar el ahorro en la cuenta recaudadora del FMV, a partir del día siguiente de otorgado el código de proyecto. 22.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro: 22.1.1 La ET solicita la Asignación y el Desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de otorgado el Código de Proyecto, adjuntando los requisitos establecidos en el párrafo 24.1 del artículo 24 del presente Reglamento Operativo. 22.1.2 El FMV puede otorgar por única vez ampliación al plazo señalado en el párrafo anterior, el mismo que no puede ser mayor a doce (12) días calendario. 22.1.3 El FMV en el plazo de siete (7) días hábiles verifica el cumplimiento de las condiciones para que el GFE sea considerado GFB, conforme a lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo; así como, los requisitos exigidos para la asignación y el desembolso del BFH. El FMV publica la relación de GFB en su portal institucional. El plazo máximo para la subsanación de observaciones a las solicitudes de asignación y desembolso es de diez (10) días calendario, contados a partir la notificación efectuada por el FMV. El FMV tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la asignación del BFH, para el desembolso del Ahorro y BFH a la ET. En caso que el GFB cuente con un financiamiento complementario para la ejecución de la obra, este plazo se computa a partir del desembolso de dicho financiamiento. 22.1.4 En caso la ET no cumpla con solicitar la asignación y el desembolso o levantar las observaciones dentro de los plazos establecidos, el GFE puede solicitar el cambio de la ET, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento Operativo, y al procedimiento establecido por el FMV mediante normativa interna. Asimismo, se ejecutará la carta fianza de seriedad de oferta, respecto a los proyectos de los cuales no se presentaron solicitud de asignación y desembolso. 22.1.5 El GFB mantiene esta condición por el plazo de doce (12) meses contados desde el día de la publicación de la relación de GFB en el Portal Institucional del FMV. 22.2 Cuando la ET construya con recursos propios: