Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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es efectuada por el FMV en el Centro Autorizado en una computadora específica, para un usuario específico, uso exclusivo y bajo responsabilidad del personal asignado del Centro Autorizado. d. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros que opera bajo la supervisión de la SBS. e. Fachada.- Es el paramento exterior del predio, visible de la VIS desde la vía pública (paramento ubicado en la línea del retiro municipal reglamentario), que puede estar ubicado frente a una o dos vías haciendo esquina. f. Jefatura Familiar.- Persona, o pareja casada, o conviviente sin impedimento matrimonial, lo cual se expresará mediante declaración jurada. g. Persona con discapacidad.- Persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. h. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en la SUNARP, sobre el cual se desarrollará el proyecto en el marco del Programa. i. Proyecto.- Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de CSP. j. Registro de Predios.- Registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales. k. SPLAFT.- Es el conjunto de políticas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0202017-JUS, la Resolución SBS Nº 2660-2015, así como las respectivas normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Artículo 3.- Características de la VIS 3.1 La VIS para CSP es una vivienda unifamiliar construida sobre un terreno o aires independizados, debe contar con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas listas para la conexión final a los servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación, cumple con las normas técnicas del RNE; y las condiciones técnicas mínimas que se establezcan por Resolución Directoral de la DGPPVU. 3.2 La VIS está conformada como mínimo por los siguientes ambientes: a. Un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina; b. Dos dormitorios; c. Baño con lavatorio, ducha e inodoro; y, d. Zona de lavandería (puede ser no techada). 3.3 Se debe considerar la privacidad en los ambientes para dormir y el baño; además de los cerramientos exteriores, con un área mínima de 35 m² techada, sin considerar aleros, preparada para el crecimiento progresivo vertical considerando al menos un piso adicional. 3.4 La VIS se puede construir con sistemas constructivos convencionales (normados en el RNE) o No Convencionales propuestas por el SENCICO y aprobados por el MVCS mediante Resolución Ministerial. 3.5 Para viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales o que no permitan el crecimiento progresivo vertical, la VIS debe contar con un área mínima de 45 m² techada (sin considerar aleros), que incluya como mínimo un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina, 03 ambientes de dormitorio, un ambiente de baño, con lavatorio, ducha e inodoro; y, Zona de lavandería (puede ser no techada). 3.6 En las zonas donde no se cuente con los servicios básicos de agua, desagüe ni electrificación, se debe

acreditar una solución alternativa para proveer de estos servicios, aprobada por la entidad competente o la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de ello, la VIS debe contar con todas las instalaciones para la conexión final a dichos servicios. Artículo 4.- Del Predio Elegible 4.1 Son elegibles para el Programa y para la modalidad de CSP, aquellos predios que reúnan las condiciones para: a. La obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente. b. Ser de propiedad de los GF. c. Que en el predio no exista una vivienda con estructura permanente y/o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada máximo de 16 m2 en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Norma Técnica A.020 "Vivienda" del RNE, situación que debe contemplarse en el expediente presentado por la ET. d. Contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe. De no contar con dichos servicios se debe acreditar una solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la entidad competente o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso. 4.2 Las ET son las responsables de determinar el cumplimento de estas condiciones previas y si el GF tiene déficit cualitativo de vivienda. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es causal de ejecución de garantías o de devolución del BFH por parte de la ET según el caso. 4.3 No es predio elegible aquel que se encuentre ubicado en zonas de riesgo no mitigable. Artículo 5.- Valor del BFH y Valor del Ahorro 5.1 El valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno o aires independizados. El valor del terreno se determina por el Valor de Autovalúo vigente. 5.2 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es el siguiente:
Valor de VIS Desde 5.9 UIT Hasta 20 UIT VALOR DE BFH 5.45 UIT AHORRO Desde 0.45 UIT Hasta 0.70 UIT

5.3 El MVCS a través de convocatorias especiales puede establecer valores distintos a los indicados en el presente artículo considerando las condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los GF. 5.4 El valor del BFH se calcula con la UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra. Artículo 6.- Valor Excepcional del Bono Familiar Habitacional El BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos: 6.1 El monto del BFH tiene un valor adicional del 25% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos que el o los integrantes de la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; condición que debe ser acreditada con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen. En este caso, la VIS debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 42 m². 6.2 El monto del BFH tiene un valor adicional del 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido