Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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fin de ejecutar las actividades operativas e inversiones de cada uno de los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras No Estructuradas del Pliego 013: MINAGRI; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033- 2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2021 - 2023 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo texto en dos (2) Anexos forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. Remitir la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, para su posterior ajuste y consistencia al Presupuesto Institucional de Apertura 2021. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1869717-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada "Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)"
DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992 y que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con Resolución Legislativa Nº 27824 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y ratificado por Decreto

Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE se ratificó el Acuerdo de París, que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático describe los principios que rigen esta norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno; Que, al respecto el artículo 10 de la norma legal en mención regula la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático, la cual está a cargo de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; además, emite informe técnico que será presentado al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú. Asimismo, la Ley citada dispone que la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente; la conformación y el desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se definen en la norma de su creación; Que, en este sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucradas, a efectos que se encargue de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados por el Perú; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Decreto Legislativo