Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

en la atención de la ciudadanía y gestión documental en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Estado de Emergencia Nacional y/o Emergencia Sanitaria, a fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19; y, De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias; y el Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo para la Prevención y Control de la Transmisión del COVID-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión Documental", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0082020-SA, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, así como sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 2.- Disponer la publicación de esta Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1869634-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2020-2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2020-MIDIS Lima, 2 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 105-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 038-2020-MIDIS/SG/ OGPPM-OPI, emitido por la Oficina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe Nº 169-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales

nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el cual tiene entre sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el literal d) del numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, dispone que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, la cual ha sido modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/ PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 013-2020/CEPLAN/PCD; Que, el numeral 4.1 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional establece que el Plan Estratégico Institucional - PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve. Estos objetivos se deben reflejar en resultados; Que, de conformidad con el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, para el planeamiento institucional el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo; asimismo, estipula que el Titular del Pliego es responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI en línea con la política institucional que tiene una orientación de largo plazo, en armonía con las políticas de Estado, Política General de Gobierno, políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda; Que, el numeral 5.7 de la Guía para el Planeamiento Institucional establece que el CEPLAN verifica y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, el CEPLAN a través del Oficio Nº D000298-2020CEPLAN-DNCP remite el Informe Técnico Nº D0001482020-CEPLAN/DNCPPEI en el cual se señala que se ha realizado la verificación y validación correspondientes al Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2023 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, alcanzado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, cuya validación fue efectuada previamente por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conformada por Resolución Ministerial Nº 069-2018-MIDIS, por lo que recomienda continuar con el trámite de aprobación y publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Planeamiento e Inversiones, mediante Informe Nº 105-2020-MIDIS/SG/