Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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b) El proyecto de inversión debe encontrarse activo y viable de acuerdo a los registros en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. c) Registro del expediente técnico, o documento equivalente, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Este requisito no aplica para los casos de financiamiento de expedientes técnicos o documentos equivalentes. d) El proyecto de inversión debe encontrarse registrado en la Cartera de Inversiones de la Programación Multianual de inversiones (PMI) de la entidad. e) El proyecto de inversión debe contar con el registro del Formato Nº 12-B del Banco de Inversiones actualizado, de corresponder, el cual debe contar con un monto mayor a 0 en la programación actualizada 2020 de la ejecución financiera. f) Que el proyecto de inversión no haya recibido financiamiento o se encuentre autorizado para recibir financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES). g) Que el proyecto no haya recibido financiamiento o se encuentre autorizado para recibir financiamiento por parte de un Sector del Gobierno Nacional, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas o de otras disposiciones de similar naturaleza que aprueben el otorgamiento de financiamiento del Gobierno Nacional, de los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, o de otras disposiciones de similar naturaleza que aprueben el otorgamiento de financiamiento del Gobierno Nacional. 5.1.2. Para la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas: a) Sólo se financian estudios de preinversión o fichas técnicas que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. b) La idea del proyecto de inversión debe encontrarse registrada en la Cartera de Inversiones del Programación Multianual de inversiones (PMI) de la entidad. 5.2 Se debe dar prioridad de financiamiento a aquellos proyectos de inversión que cuenten con una ejecución física y financiera mayor o igual al 30% respecto al costo actualizado del proyecto de inversión, y a aquellos proyectos que cuenten con un contrato de ejecución de obra vigente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), principalmente de las funciones de Transporte, Saneamiento, Salud, Educación, Agropecuaria; de acuerdo a lo registrado en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Salud y Saneamiento. 5.3 En caso algún proyecto de inversión o estudio de pre inversión o ficha técnica en particular no cumpla con alguna de las condiciones del punto 5.1 que le corresponda, ese proyecto de inversión o estudio de preinversión o ficha técnica es desestimado. 5.4 Respecto al destino del monto de la facilidad financiera aprobada: a) El monto destinado a financiar los proyectos de inversión (elaboración del expediente técnico o documento equivalente y ejecución del proyecto de inversión) debe representar, como mínimo, el 95% del monto solicitado para el otorgamiento de la facilidad financiera. De dicho monto, la propuesta debe considerar lo siguiente: i. Como mínimo un 80% es destinado a financiar proyectos de inversión pertenecientes a funciones priorizadas como Transporte, Saneamiento, Salud,

Educación, Agropecuaria, de acuerdo a lo registrado en el Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Salud y Saneamiento, durante su vigencia; ii. Hasta un 20% puede ser destinado a proyectos de inversión pertenecientes a las funciones de Comercio, Industria, Turismo, Planeamiento, Gestión y Reserva, entre otros; de acuerdo a lo registrado en el Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Industria, Comercio y Servicios, durante su vigencia. b) El monto destinado a la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas debe representar, como máximo, el 5% del monto solicitado para el otorgamiento de la facilidad financiera. 5.5 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) remite a la DGTP, a solicitud de esta última, la información del estado de los proyectos de inversión de acuerdo al aplicativo informático del Banco de Inversiones. Asimismo, la DGPMI emite opinión sobre los proyectos de inversión según sea solicitado por la DGTP. 6. Sobre la presentación de documentación para el proceso de concertación de la facilidad financiera 6.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a quienes se les hubiera autorizado un monto de la facilidad financiera a través de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el punto 4.5 de los presentes Lineamientos, deben remitir a la DGTP, hasta el 31 de octubre de 2020, mediante documento suscrito por el Titular del Pliego, los siguientes documentos: a) Documentos generales: i) Informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, con la respectiva opinión favorable sobre el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el pago del servicio de deuda hasta la culminación de los proyectos a financiar, adjuntando el cronograma de ejecución, de mantenimiento de la inversión y de reembolsos para el periodo 2020-2027 según el Anexo III. ii) Compromiso de la entidad para dar prioridad presupuestaria a la ejecución de los proyectos a ser financiados con la facilidad financiera hasta la culminación de los mismos de manera ininterrumpida, con copia a la DGPP. En caso los proyectos o estudios de preinversión financiados tengan incremento de costos respecto al monto del financiamiento aprobado o al monto total desembolsado al 31 de diciembre del 2022, el diferencial debe ser asumido por la entidad con cargo a sus recursos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. iii) Documento que acredite que los proyectos de inversión y estudios de preinversión o fichas técnicas se encuentran incluidos en la PMI del Gobierno Regional o Gobierno Local. iv) Informe técnico emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad o la que haga sus veces, que contenga el análisis correspondiente al proyecto de inversión y/o el estudio de preinversión o ficha técnica, alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores que contribuyan al cierre de brechas. b) Documentos referidos a cada proyecto de inversión o estudio de preinversión o ficha técnica: i) Cronograma de ejecución financiera por componente (expediente técnico, obra y/o supervisión), monto solicitado del financiamiento, por fuente de financiamiento y proyecto de inversión o estudio de preinversión. ii) Declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión. En el caso de los estudios de preinversión o ficha técnica se debe incluir la constancia de registro de la idea del proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, Formato Nº 05-A: Registro de idea de proyecto o Programa de Inversión.