Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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b) De haberse presentado varias solicitudes de acogimiento por concepto de deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD y que sumadas exceden el monto de ciento veinte (120) UIT, se debe proceder como sigue: b.1) Respecto de la solicitud a partir de la cual se superó el monto de ciento veinte (120) UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto. b.2) En cuanto a las solicitudes presentadas con posterioridad a la solicitud mencionada en el acápite anterior, se debe garantizar el monto total de la deuda de cada una de esas solicitudes. c) De haberse presentado varias solicitudes de acogimiento que contienen deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD que están garantizadas con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito y que sumadas exceden el monto de quince (15) UIT, se debe proceder como sigue: c.1) Respecto de la solicitud a partir de la cual el monto de la mencionada deuda superó las quince (15) UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto. c.2) En cuanto a las solicitudes presentadas con posterioridad a la solicitud indicada en el acápite anterior, se debe garantizar el monto total de la aludida deuda. d) De haberse presentado varias solicitudes de acogimiento que contienen deudas tributarias impugnadas que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD que están garantizadas conforme a lo dispuesto en el Código Tributario y que sumadas exceden el monto de quince (15) UIT, se debe proceder como sigue: d.1) Respecto de la solicitud a partir de la cual el monto de la aludida deuda superó las quince (15) UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto. d.2) Tratándose de las solicitudes presentadas con posterioridad a la solicitud a que se refiere el acápite anterior, se debe garantizar el monto total de la citada deuda. 10.2 Tratándose del(los) saldo(s) del(los) aplazamiento(s) y/o fraccionamiento(s) otorgado(s) con anterioridad, con carácter particular o general, que se encuentre(n) garantizado(s) a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el monto a garantizar corresponde al total de dicho(s) saldo(s) incluido(s) en cada solicitud de acogimiento. 10.3 Cuando el solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a dicha fecha, se debe garantizar el monto total de las deudas tributarias por las que se solicita el acogimiento. 10.4 La garantía se ofrece y entrega u otorga por el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en cada solicitud conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, incrementada en: a) Cinco por ciento (5%) cuando la garantía sea una carta fianza. b) Cuarenta por ciento (40%) cuando la garantía sea una hipoteca. Artículo 11. De las garantías El ofrecimiento y la entrega u otorgamiento de las garantías se rige por lo siguiente: 11.1 Se puede ofrecer y entregar u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda tributaria a garantizar contenida en cada solicitud de acogimiento hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza(s).

11.2 El íntegro del valor de los bienes inmuebles dados en hipoteca debe respaldar la deuda tributaria a garantizar incrementada en cuarenta por ciento (40%) hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o mayor rango cuando la SUNAT tenga a su favor los rangos precedentes. 11.3 Un mismo bien inmueble puede garantizar deudas tributarias contenidas en varias solicitudes de acogimiento, siempre que la hipoteca de este bien, sola o junto con otras garantías, cubra el monto de las deudas tributarias a garantizar contenidas en las referidas solicitudes. 11.4 Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se puede ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. Artículo 12. De la carta fianza 12.1 La carta fianza debe tener las siguientes características: a) Ser correctamente emitida por las empresas del sistema financiero y empresas del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir carta fianza, a favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero, debiendo constar en ella que, en caso de ejecución, la referida empresa debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. b) Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. c) Debe consignar un monto incrementado en cinco por ciento (5%) de la deuda tributaria a garantizar. Tratándose de la renovación o sustitución de la carta fianza, debe consignar un monto por lo menos igual al que se refiere el literal a) del párrafo 12.2. d) Debe indicar expresamente que es otorgada para respaldar la deuda tributaria a garantizar incrementada en cinco por ciento (5%), la modalidad de acogimiento, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo. Tratándose de la renovación o sustitución de la carta fianza, debe indicar expresamente que respalda lo señalado en el literal a) del párrafo 12.2. e) Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. 12.2 De la renovación o sustitución de la carta fianza a) Se puede renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda tributaria garantizada, actualizado a la fecha de la renovación o sustitución e incrementado en cinco por ciento (5%), luego de la amortización a que se refiere el párrafo 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo. b) Cuando la carta fianza concurra con una hipoteca, la referida renovación o sustitución debe efectuarse por el monto de la deuda tributaria que estuviera garantizando o por el saldo de esta actualizado a la fecha de la renovación o sustitución e incrementado en cinco por ciento (5%), luego de la amortización a que se refiere el párrafo 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo. 12.3 Cuando se solicite aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la carta fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 12.4 Cuando se solicite aplazamiento y fraccionamiento o fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debe: a) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de término del aplazamiento y/o fraccionamiento, o