Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto de Urgencia Nº 074-2020 modificó el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, disponiendo que los recibos pendientes de pago de los servicios de electricidad y gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses definiéndose como tales a aquellos usuarios residenciales con consumos de electricidad de hasta 100 kWh mensuales o gas natural hasta 20 m3/mes y dispuso adicionalmente, que el fraccionamiento podrá ser aplicado a los usuarios residenciales del servicio de electricidad por consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo de 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020. Que, asimismo el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 dispuso que durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad y gas natural podían efectuar las siguientes medidas de índole comercial: a) Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones en medios físicos; b) Autorización de entrega de recibos o facturas por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos; c) Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales; d) Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales. Para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo. Que, con la finalidad de garantizar la provisión de los servicios públicos y mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio en usuarios residenciales focalizados y en el mercado eléctrico, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 se creó el "Bono Electricidad" como un mecanismo extraordinario de subsidio de los recibos de electricidad correspondientes al periodo de marzo a diciembre de 2020 que no se encuentren en proceso de reclamo, cuyo otorgamiento se aplica por única vez por un monto total por suministro eléctrico de hasta ciento sesenta (160) soles. Que, considerando el referido marco normativo, resulta necesario aprobar un procedimiento especial para la adecuada atención de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de la facturación emitida durante el Estado de Emergencia Nacional. Que, por otro lado, considerando la situación excepcional dentro de la cual se emite la presente norma, resulta de aplicación el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que permite que sea exceptuada de su publicación para comentarios. Según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2016-OS/CD; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 30 de junio de 2020. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobación del procedimiento especial Aprobar el procedimiento especial de carácter temporal denominado "Procedimiento especial para la

tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional", el cual en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificación de formatos Modifíquese los Formatos 1, 2, 3 y 4 del Anexo 2 del "Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD y sus modificatorias, conforme a los Anexos 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y del procedimiento aprobado en el Anexo 1 en el Diario Oficial El Peruano; y de su Exposición de Motivos y los Anexos 2 al 5 en el portal institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob. pe.). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin ANEXO 1 "Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional" Artículo 1.- Objeto Regular un procedimiento especial aplicable únicamente para los reclamos de los usuarios residenciales y no residenciales de los servicios públicos de electricidad y gas natural, referidos a la facturación de recibos emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, en los que se cuestionen las facturaciones realizadas sobre la base del perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales (en adelante, estimación de consumos); así como la respectiva liquidación, y la aplicación del fraccionamiento conforme a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, modificado por Decretos de Urgencia Nos. 062-2020 y 074-2020. Incluye los demás cargos facturados en dichos recibos materia de reclamo. Este procedimiento tiene por finalidad garantizar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural un procedimiento administrativo que permita una adecuada atención de sus reclamos en el contexto antes señalado. Los reclamos en los que se cuestionen materias distintas a las indicadas en el primer párrafo del presente artículo, corresponden ser tramitados conforme a las disposiciones del "Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 2692014-OS/CD. Artículo 2.- Garantías de protección a los usuarios de servicios públicos regulados Las empresas distribuidoras de electricidad y gas natural están prohibidas de: a) Condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios al pago previo del monto reclamado. b) Suspender la prestación del servicio sobre la base de la falta de pago de los recibos objeto de reclamo, en tanto éste no haya sido resuelto en última instancia administrativa.