Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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OGPPM e Informe Nº 038-2020-MIDIS/SG/OGPPM-OPI, respectivamente, sustentan y proponen la aprobación del Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2020-2023 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en el marco de la normativa aplicable y de los documentos de Vistos, corresponde emitir el acto resolutivo de aprobación del Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2020-2023 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, respectivamente; y la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/ PCD y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2020-2023 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob. pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1869517-1

de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, antes citada, dispone que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje del otorgamiento de la facilidad financiera referida en el considerando precedente, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios, así como las demás disposiciones que se requieran para implementar lo dispuesto en dicha norma; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los lineamientos para la implementación de la facilidad financiera autorizada en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0212020, así como los criterios para determinar los montos y porcentajes para su otorgamiento, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios; De conformidad con lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, así como los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 0212020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES 1. Objetivo Establecer los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones (en adelante "el Decreto de Urgencia"), que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciban ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, estén en operación comercial.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 021-2020 que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2020-EF/10 Lima, 3 de julio del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma