Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

b) Tener vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: b.1) La carta fianza que renueva o sustituye a la otorgada debe garantizar el saldo de la deuda tributaria garantizada conforme a lo dispuesto en el literal a) del párrafo 12.2. En caso de que la carta fianza concurra con una hipoteca, se aplica lo dispuesto en el literal b) del párrafo 12.2. b.2) La renovación o sustitución debe efectuarse como mínimo cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. b.3) La carta fianza renovada o sustituida debe ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo en cuanto le sea aplicable. b.4) De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas, se pierden el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y la hipoteca, si la hubiera. 12.5 En el caso de la renovación o sustitución de la carta fianza a que se refiere el literal b) del párrafo 12.4 se puede sustituir la carta fianza otorgada por una hipoteca, siempre que esta se formalice como mínimo cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta materia de renovación o sustitución. De no formalizarse la hipoteca en dicho plazo, se mantiene la obligación de renovar y sustituir la carta fianza dentro del mismo. En supuestos distintos al indicado en el párrafo anterior, se puede sustituir la carta fianza por la hipoteca a que se refiere el artículo 13, siempre que esta se formalice previamente y como mínimo cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha en que se produzca el vencimiento de la carta fianza. 12.6 Si la carta fianza es emitida por una empresa del sistema financiero o empresa del sistema de seguros autorizada por la SBS a emitir carta fianza que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se debe otorgar una nueva carta fianza o hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en el presente título. Para ello, se debe cumplir con presentar, por el saldo de la deuda a garantizar, la documentación sustentatoria en caso de hipoteca o la nueva carta fianza, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la resolución de la SBS mediante la cual sea declarada la disolución de la empresa del sistema financiero o de la empresa del sistema de seguros. Para la formalización o entrega de la nueva garantía, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 14. De no cumplirse lo señalado en el presente párrafo, se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento. Artículo 13. De la hipoteca Para la hipoteca se debe considerar lo siguiente: 13.1 El valor del bien o bienes dados en hipoteca, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debe exceder, en cuarenta por ciento (40%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra(s) hipoteca(s) o carta(s) fianza(s). 13.2 Se debe presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación. b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

El valor de tasación presentado es considerado como valor referencial máximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 13.3 La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno. 13.4 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con una carta fianza u otra hipoteca, se debe ofrecer una nueva hipoteca o carta fianza. A tal efecto, se debe comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos estos. El deudor tributario debe cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva hipoteca en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 14. En caso contrario, se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento. Si el deudor opta por ofrecer una carta fianza debe cumplir con entregarla en el plazo que le señale la SUNAT. 13.5 Se puede sustituir la hipoteca otorgada por una carta fianza, debiendo previamente entregarse dicha garantía a fin de que se proceda al levantamiento de la hipoteca. Artículo 14. ENTREGA DE LA CARTA FIANZA Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA 14.1. La carta fianza debe ser entregada a la SUNAT, en cualquier centro de servicios al contribuyente de la SUNAT, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. 14.2 La formalización de la hipoteca se realiza con la inscripción registral dentro del plazo de treinta y cinco (35) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, salvo tratándose de solicitudes presentadas con anterioridad al último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computa a partir de esta última fecha. Cuando el deudor tributario pierda la minuta en la que se constituye la hipoteca, así como las minutas en las que consten el levantamiento, cancelación o modificación de las referidas garantías, excepcionalmente y por única vez debe suscribirse una nueva minuta de constitución de garantía o levantamiento, cancelación o modificación, según corresponda. Con la expedición de la nueva minuta se deja sin efecto aquella a la que reemplaza, lo cual debe constar en la nueva minuta. En todos los casos, los gastos originados por la suscripción de la minuta, así como por su elevación a escritura pública y la inscripción en los Registros Públicos son de cargo del deudor tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Hipotecas otorgadas con anterioridad Si en un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad existe una hipoteca que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RAF garantice deuda(s) tributaria(s) que constituye(n) ingresos del Tesoro Público o del ESSALUD y que se encuentra vigente, se puede ofrecer dicha hipoteca respecto de la deuda tributaria a garantizar contenida en una solicitud de acogimiento al RAF, siempre que la hipoteca de este bien, sola o junto con otras garantías, cubra el monto de las deudas tributarias a garantizar. Para efecto del párrafo anterior, se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y en la presente resolución. Segunda. Aprobación de formulario Apruébase el formulario virtual N.º 1704 - "Formulario Virtual de Fraccionamiento - RAF", que estará a disposición de los interesados a partir de la vigencia de la presente resolución.