Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Artículo 7.- Principios El Sistema de Casillas Electrónicas se rige por los principios establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos, establecidos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, según corresponda. TÍTULO II IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS Artículo 8.- Implementación El OEFA implementa el Sistema de Casillas Electrónicas mediante la creación de oficio de las casillas electrónicas y el otorgamiento de las mismas a todos/as los/as administrados/as en el ámbito de su competencia. Artículo 9.- Reglas para habilitar acceso de administrados/as registrados/as en la base de datos del OEFA 9.1 De conformidad con el cronograma establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, el/la administrado/a autentica su identidad ingresando a la siguiente página web: https://sistemas. oefa.gob.pe/sice donde digita en la pantalla inicial sus datos de acceso al servicio Sunat Operaciones en Línea (SOL): (i) número de Registro Único de Contribuyente (RUC), (ii) nombre de usuario; y, (iii) contraseña. 9.2 Una vez confirmados los datos ingresados, el/ la administrado/a crea una contraseña; asimismo, debe ingresar un correo electrónico y un número de teléfono celular para la recepción de avisos y alertas informativas. 9.3 Después de la autenticación, el/la administrado/a ingresa al sistema de casillas electrónicas del OEFA digitando su nombre de usuario y contraseña creada. Artículo 10.- Asignación de casillas electrónicas a los/las administrados/as en el marco de la supervisión 10.1. Durante la ejecución de una supervisión, en caso que la autoridad de supervisión detecte que un/a administrado/a bajo el ámbito de su competencia no cuenta con casilla electrónica, le hace entrega de un ejemplar impreso del formulario detallado en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento para que consigne sus datos de contacto y se le asigne su respectiva casilla. 10.2. Durante la supervisión, la autoridad debe informar a el/la administrado/a sobre la notificación electrónica, la obligación de llenar el formulario del Anexo Nº 2 del presente Reglamento, así como las consecuencias de no hacerlo, debiendo dejar constancia de ello en el acta de supervisión. 10.3. El formulario del Anexo Nº 2 del presente Reglamento debe ser entregado debidamente llenado a la autoridad de supervisión en el marco de la referida supervisión. 10.4. Dentro de los cinco (5) días de recibido el formato con los datos de el/la administrado/a, la Coordinación de Gestión Documental del OEFA crea la casilla electrónica correspondiente, cuyo acceso es remitido a el/la administrado/a mediante correo electrónico. Artículo 11.- Ingreso al Sistema de Casillas Electrónicas para los/as administrados/as incorporados/as a la competencia del OEFA por transferencia de funciones 11.1. El OEFA asigna casillas electrónicas a los/ as administrados/as que se incorporen a su ámbito de competencia en mérito al proceso de transferencia de funciones regulado en la Primera Disposición

Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). 11.2. El/La administrado/a ingresa a la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA (https://sistemas.oefa. gob.pe/plusd) para autenticar sus datos dentro del plazo correspondiente según lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 11.3. Para efectos de la autenticación de sus datos, el/la administrado/a debe ingresar su número de RUC, su correo electrónico y su teléfono celular en el formato habilitado en la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA. 11.4. Una vez realizado el procedimiento descrito en el Numeral precedente, la Coordinación de Gestión Documental del OEFA remite a ell/a administrado/a por correo electrónico su nombre de usuario/a y su contraseña, a fin de que pueda ingresar a su casilla electrónica a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA. Artículo 12.- Ingreso al Sistema de Casillas Electrónicas para los/as nuevos/as administrados/as incorporados a las bases de datos del OEFA 12.1. Posteriormente a las fechas establecidas en el Cronograma de la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento; y, siempre que no se encuentren comprendidos en los supuestos de los Artículos 10 u 11 del presente Reglamento, el OEFA asigna casillas electrónicas a los/as nuevos/as administrados/as que incorpore a sus bases de datos. 12.2. Para efectos de lo dispuesto en el Numeral 12.1, los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA deben proporcionar los datos de contacto de los/as nuevos/as administrados/as a la Coordinación de Gestión Documental, a fin de que se les remita por correo electrónico las credenciales de acceso a la casilla electrónica y las pautas para ingresar a la misma a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA. Artículo 13.- Otorgamiento de casillas electrónicas a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) 13.1. En el caso de las EFA, se considera como usuario de la casilla electrónica al órgano de línea que ejerza las funciones de fiscalización ambiental. 13.2. En el caso de las EFA que cuenten con competencia territorial descentralizada, se considera como usuarios de la casilla electrónica a los órganos descentralizados con competencia ambiental. 13.3. Para efectos de lo previsto en los Numerales precedentes, la EFA debe designar a un/a responsable que realice la autenticación de los datos en la siguiente página web: https://sistemas.oefa.gob.pe/sice, dentro del plazo correspondiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. El/ La referido/a responsable debe poner a disposición de los órganos de línea y/o órganos descentralizados competentes el nombre de usuario y la contraseña de acceso a la casilla electrónica. 13.4. A fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 13.3, el OEFA puede remitir vía correo electrónico institucional los datos para el acceso a la casilla electrónica a los órganos de línea y/o órganos descentralizados de las entidades a las que requiera notificar. En caso que el órgano de línea u órgano descentralizado de las EFA no cuente con un correo institucional, la remisión se realiza al correo de el/la funcionario/a a cargo del respectivo órgano, debidamente acreditado/a. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS Artículo 14.electrónicas Inicio de las notificaciones

14.1. En los supuestos previstos en los Artículos 9 y 13, el OEFA inicia la notificación de actos administrativos