Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Electrónico efectuado por el usuario, hasta la confirmación que cuenta con depósito judicial electrónico endosado a su favor y está pendiente de pago. 1. Consulta de Depósito Judicial Electrónico El usuario judicial mediante las herramientas tecnológicas que se emplearán para el trabajo remoto, siendo para el presente caso el whatsapp o línea telefónica podrá efectuar su consulta ante la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario del Distrito Judicial de Puente Piedra- Ventanilla, para informarse si cuenta con depósito judicial electrónico pendiente de cobro. Para la recepción de mensajes de whatsapp, la Administración Distrital habilitará una línea telefónica de celular institucional registrada, a cargo de la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario del Distrito Judicial de Puente Piedra- Ventanilla. Además de la línea fija para la atención telefónica. Las consultas por WhatsApp realizadas por el usuario judicial deberá contener la siguiente información: a) Foto del Documento de Identidad Nacional, en el que se aprecie en forma clara su numeración y foto respectiva del usuario judicial. (*) En caso de que efectúe la consulta el abogado deberá además señalar su número de colegiatura y colegio profesional. b) Nº de Expediente c) Órgano Jurisdiccional d) Teléfono Fijo, Celular, Correo Electrónico y Casilla Judicial (**). (**) Casilla Judicial en caso de que efectúe la consulta el abogado. Toda esta información será registrada en el sistema informático de la Oficina de Atención Gratuita al Usuario. En el caso de las atenciones telefónicas, éstas se realizarán por medio del teléfono de atención al usuario y se registrará en el sistema de atención toda la información anterior. El personal de la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario en un plazo máximo de veinticuatro (24 horas), previa verificación en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, así como la corroboración de datos, informará al usuario judicial sobre si cuenta con depósito judicial electrónico pendiente de endoso y/o entrega respectiva según sea el caso. En caso que cuente con depósito judicial electrónico pendiente de trámite, endoso y entrega, el personal de la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario le informará al usuario/a que está remitiendo un correo electrónico con los datos antes mencionados a la Administración de la sede judicial respectiva para su endoso y entrega, informando al usuario/a el plazo aproximado del trámite para su endoso o entrega. El Administrador ordenará, por correo electrónico, al Secretario Judicial/ Especialista Judicial que realice el trámite, endoso y entrega virtual del depósito judicial electrónico solicitado por el usuario/a. El Secretario Judicial/Especialista Judicial deberá corroborar con el Sistema Integrado Judicial que se trata del titular del derecho demandante o beneficiario, o su representante legal para lo cual cuenta con el módulo de la RENIEC, lo que le permite verificar la autenticidad de la identidad del beneficiario (a) dando cuenta al/la juez(a) El señor o señora Juez(a) procederá a expedir la resolución judicial pertinente, la cual debe ser comunicada a la casilla electrónica del abogado patrocinante, así como al correo electrónico de orientación al usuario (orientacionjuridicacsjppv@pj.gob.pe), con copia a la administración del módulo o de la sede judicial. En caso de que la parte beneficiaria, ya tenga una cuenta bancaria para el depósito judicial requerirá a la parte demandada que los posteriores depósitos los efectúe en dicha cuenta, informando el número de cuenta, el código de cuenta interbancario y el banco para facilitar el pago. La Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario se comunicará con el usuario/a, para informarle que su depósito

judicial está listo para su cobro, haciéndole llegar, de ser el caso, el documento respectivo para que se apersone al banco y, dejando constancia de dicha comunicación, realizará la encuesta de satisfacción al usuario y cerrará la atención. Si al efectuar la consulta el usuario no cuenta con depósito judicial electrónico pendiente de trámite, endoso y entrega, se concluye la atención por el personal de la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario, efectuándose una encuesta de satisfacción al usuario del servicio realizado. 2.- Asistencia en el seguimiento del requerimiento o solicitud de Trámite del endoso de Depósito Judicial Electrónico Cuando un usuario/a se comunique con la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario, señalando que ha requerido o solicitado el endoso de un depósito judicial electrónico y que no ha sido atendido aún su solicitud, la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario verificará dicha información en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y, de confirmar lo señalado por el usuario/a, se comunicará por correo electrónico al/ la Administrador(a) del Módulo o de la Sede Judicial respectiva, a fin de poner a conocimiento del órgano jurisdiccional sobre dicha situación. Luego, informará al usuario/a del trámite efectuado y cerrará la atención luego de hacer la encuesta de satisfacción del servicio. Asimismo, en caso de recibir la llamada de un abogado(a) que solicite información sobre cómo presentar un escrito el pago de los certificados de depósito judicial, la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario le solicitará su correo electrónico y le remitirá el Anexo A, del presente documento, denominado "Modelo de solicitud para trámite, endoso o entrega de depósito judicial virtual", para que sea usado en la presentación de un escrito dirigido a la Mesa de Partes Electrónica. Asimismo, en caso recibir la llamada de un abogado(a) que solicite información sobre cómo presentar un escrito para el requerimiento de pago de los montos adeudados por la parte demandada, la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario le solicitará su correo electrónico y le remitirá el Anexo B, del presente documento, denominado "Modelo de solicitud para requerimiento de pago de los montos adeudados", para que sea usado en la presentación de un escrito dirigido a la Mesa de Partes Electrónica. El requerimiento se efectuará por casilla electrónica al demandado, sin perjuicio de que el Asistente Judicial o Secretario Judicial remita el requerimiento al Equipo del Servicio de Notificaciones - SERNOT o al Área de Comunicaciones para que el personal de esta área realice la notificación del requerimiento mediante una llamada telefónica al demandado, para lo cual dicho personal deberá verificar la identidad del demandado por medio de preguntas referentes a sus datos personales, dejando constancia de que la llamada está siendo grabada (este audio será subido al SIJ). Asimismo, le señalará que para mayor información podrá comunicarse con la Oficina de Atención Gratuita al Usuario. En caso de que mediante la notificación telefónica, se verifique que el teléfono no es de la parte demandada, se pondrá en conocimiento de la parte demandante. Sin perjuicio de remitirse el mismo a la casilla electrónica que conste en el expediente. 8. Disposiciones Complementarias o Transitorias (opcional) La Oficina de Informática deberá realizar el despliegue, así como el apoyo y soporte de la conexión remota de los magistrados y el personal del área de apoyo a la función jurisdiccional. 9. Control de cambios
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