Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

VISTOS: La carta de renuncia del señor HERNAN EDUARDO PENA; el Memorando N° 0679-2020MTPE/4/12, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 1362-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2019TR, se designó al señor HERNAN EDUARDO PENA en el cargo de Director Regional, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al profesional que desempeñe dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor HERNAN EDUARDO PENA al cargo de Director Regional, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE en el cargo de Director Regional, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1869761-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a RAGY PERU S.A.C. la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0358-2020-MTC/01.03 Lima, 1 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-039839-2020 por la empresa RAGY PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 348-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RAGY PERU S.A.C.; Que, con Informe Nº 894-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado