Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

iii) La ficha técnica o estudio de preinversión que sirvió de base para la declaratoria de viabilidad del proyecto y el expediente técnico o documento equivalente, de ser el caso. De existir modificaciones posteriores a la declaratoria de viabilidad, se debe adjuntar el Formato Nº 08-A: Registro en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión, el informe y el estudio correspondiente al último monto de inversión modificado. iv) Para los proyectos de inversión, documento que acredite que se cuenta con el Saneamiento Físico Legal o disponibilidad física del inmueble o predio para la ejecución de los proyectos. Excepcionalmente, si el Saneamiento Físico Legal o disponibilidad física del inmueble o predio se encuentra en trámite, se debe remitir un informe sustentatorio de la OPMI correspondiente, validando que el mismo se puede obtener en los próximos seis (6) meses desde la fecha de la solicitud de la facilidad financiera. Asimismo, se requiere el registro de dichos documentos en las fichas correspondientes del aplicativo informático del Banco de Inversiones. v) Para el caso de los estudios de preinversión o ficha técnica cuya función sea Salud o Educación, la entidad debe remitir la opinión favorable del Sector competente. 6.2 Los Formatos del aplicativo informático del Banco de Inversiones a los que hacen referencia los puntos 5 y 6 de los presentes Lineamientos, corresponden a los aprobados por Resolución Directoral Nº 001-2019EF/63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 6.3 Toda información y documentación que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ante el MEF en el marco de los presentes Lineamientos tienen carácter de Declaración Jurada y se sujetan a las responsabilidades legales correspondientes. 7. Convenio de Traspaso de Recursos 7.1 Los fondos que financian la facilidad financiera a ser otorgada a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, provienen de las emisiones internas de Bonos Soberanos que se realicen en el marco de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, a ser colocados en uno o más tramos durante los años 2020 al 2022. El servicio de la deuda por dichas operaciones es atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. 7.2 El MEF traspasa a cada entidad los recursos provenientes de las emisiones de Bonos mediante un Convenio de Traspaso de Recursos (CTR), el mismo que establece los términos y condiciones referidos al traspaso, así como a la atención del servicio de la deuda. 7.3 Los cronogramas de pago del servicio de la deuda de los CTR vigentes y de la facilidad financiera, así como sus reprogramaciones, son informados por la DGTP a la DGPP hasta el 15 de marzo de cada año fiscal a fin de que sean priorizados por la entidad con cargo a la Asignación Presupuestaria Multianual (APM). 8. Desembolsos 8.1 El proceso de desembolso se rige por lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 21-2006-EF/75.01 "Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda" y modificatorias, o norma legal que la sustituya, así como por las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. 8.2 Los desembolsos se realizan durante el periodo 2020-2022, de preferencia en tramos trimestrales, y son específicos a nivel de proyecto o estudio de preinversión. 8.3 Previo a cada desembolso se valida lo siguiente: a) Que la entidad no registre deudas vencidas por operaciones de endeudamiento con el MEF o que las mismas cuenten con un cronograma de regularización que se viene cumpliendo. b) Que el proyecto de inversión cuente con un saldo pendiente por financiar, respecto a su costo actualizado, de acuerdo con el último registro en el Banco de Inversiones, al momento de la evaluación.

c) Que la entidad haya registrado durante el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2021-2023, los montos destinados al servicio de la deuda de las operaciones vigentes, refinanciadas y nuevas, de acuerdo con los cronogramas actualizados. d) Cumplidos los tres primeros meses de efectuado el primer desembolso de cada proyecto de inversión o estudio de preinversión o ficha técnica, para fines de los nuevos desembolsos, se requiere que la entidad mantenga actualizado el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones o el Formato Nº 07-A: Registro de proyectos de inversión, respectivamente. Asimismo, remite a la DGTP la información sobre el avance físico y financiero correspondiente y su relación con lo presupuestado, así como sus proyecciones. En caso el Gobierno Regional o Gobierno Local presente un cronograma de ejecución modificado, debe adjuntar el informe de sustento de su OPMI, pudiendo la DGTP solicitar opinión a la DGPMI, de corresponder. 8.4 Los recursos provenientes de los desembolsos de la facilidad financiera deben registrarse en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y su incorporación se efectúa conforme a lo dispuesto en el párrafo 50.4 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9. Plazo de reembolso de la operación de endeudamiento y medio de pago 9.1 El plazo de reembolso de la operación de endeudamiento asociada a la facilidad financiera es de máximo cinco (5) años, sin intereses, contados a partir del primer año en que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban ingresos por concepto de Canon Minero. 9.2 El citado reembolso se efectúa con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Anexo I Modelo de Oficio del Gobierno Regional o Gobierno Local OFICIO Nº............................... Señor José Andrés Olivares Canchari Director General Dirección General del Tesoro Público Ministerio de Economía y Finanzas Presente.Asunto : Solicitud de otorgamiento de Facilidad Financiera a cuenta del Canon Minero Referencia : Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020. Es grato dirigirme a usted en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, mediante la cual se aprueba otorgar una facilidad financiera a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cuyo ámbito territorial se registren unidades mineras en operación comercial que aún no generan ingresos por concepto de Canon Minero. Al respecto le informamos que en nuestra Región existen unidades mineras en operación comercial que aún no generan Canon Minero, las que se detallan a continuación:
Unidad Minera Empresa RUC