Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en la de Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, acarrea infracción administrativa pasible de sanción, para lo cual se aplicará tanto las sanciones como el procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. § Sobre la adecuada imputación de las faltas de la Ley del Código de Ética de la Función Pública en el procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil 31. Ahora bien, habiendo precisado el marco normativo aplicable para las infracciones administrativas contenidas en la Ley Nº 27815, corresponde determinar cuándo se debe recurrir a estas infracciones para configurar una falta administrativa de la Ley del Servicio Civil; además de precisar cómo se debe tipificar este tipo de conductas en observancia a los principios de legalidad y tipicidad. 32. Al respecto, la Ley Nº 27815 establece que el Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras formas de procedimientos existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecerá las disposiciones especiales14. De ello se advierte, que la mencionada ley es de aplicación en los supuestos no previstos por las normas especiales; así por ejemplo, ante una conducta que no se encuentra tipificada como falta en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General, pero que afecta el adecuado funcionamiento de la entidad, corresponde subsumirla a través de las infracciones previstas en la Ley Nº 27815. 33. Asimismo, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, se señaló textualmente lo siguiente: "Décima. Aplicación del régimen sancionador y proceso administrativo disciplinario A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma. Queda prohibida la aplicación simultánea del régimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. (...)". 34. De la norma citada, se puede apreciar que a partir de la vigencia del régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 30057, es decir, del 14 de septiembre de 2014 se debe observar lo siguiente: (i) La Ley Nº 27815 se aplica en los supuestos no regulados por la Ley Nº 30057. Si bien a través del procedimiento administrativo disciplinario de Ley del Servicio Civil se reconoce como faltas a las infracciones administrativas de la Ley Nº 27815, esta aplicación es de carácter residual, es decir, en tanto la Ley Nº 30057 no contenga expresamente el supuesto de la falta que se pretenda imputar. (ii) El legislador ha prohibido la imputación simultánea en un mismo procedimiento administrativo de las normas que regulan el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y las previstas en la Ley Nº 27815 para una misma conducta infractora. 35. Por ello, frente a la comisión de una conducta infractora es necesario identificar si ésta se subsume en algunos de los supuestos de falta establecidos en la Ley Nº 30057, y de no ser posible dicha subsunción, se podrá recurrir a las faltas de la Ley Nº 27815, por la infracción a un principio deber o prohibición establecido en dicha norma. 36. A su vez, en el marco de un mismo procedimiento administrativo disciplinario, no corresponderá subsumir

de manera simultánea una misma conducta infractora en una falta contenida en la Ley Nº 27815 y en otra prevista en la Ley Nº 30057 o su Reglamento. 37. Al respecto, si bien en el Reglamento General de la Ley Nº 30057 se ha señalado que también constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales señaladas en el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General, la misma debe interpretarse en concordancia con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, antes citada. 38. Así, por ejemplo, de haberse imputado en un mismo procedimiento administrativo disciplinario, para una misma conducta, la infracción al deber de responsabilidad establecido en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 y la comisión de la falta referida a la negligencia en el desempeño de las funciones tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, se habrá incurrido en la prohibición establecida en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 y por consiguiente en la vulneración al principio de legalidad15. 39. Ahora bien, habiendo determinado cuándo corresponde imputar las infracciones administrativas contenidas en la Ley Nº 27815, corresponde establecer pautas para una adecuada imputación, garantizando la correcta aplicación de los principios de la potestad sancionadora en el marco del procedimiento disciplinario establecido en la Ley Nº 30057. 40. Al respecto, el numeral 1 del artículo 248º del TUO de la Ley Nº 27444, sobre el principio de legalidad, señala que "sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad". 41. De la lectura del artículo citado es posible advertir que, a fin de ejercer la potestad sancionadora administrativa, el principio de legalidad ha establecido la reserva legal no solo de la potestad sancionadora como atribución de las entidades públicas, sino además la reserva legal para prever las sanciones que se impondrán como consecuencia de incurrir en una infracción o falta administrativa. 42. En ese sentido, el principio de legalidad consiste en "la exigencia de que tanto los comportamientos prohibidos, o preceptuados, como las sanciones a imponer, sean descritos clara o inequívocamente, de forma que no se genere inseguridad jurídica"16 y, por ende, que sea posible prever las consecuencias sancionadoras derivadas de una determinada conducta. En otras palabras, solo podrá sancionarse aquellas conductas que hayan sido previamente tipificadas como ilícitas, mediante normas que describan clara y específicamente el supuesto de hecho infractor y la sanción aplicable. 43. Por su parte, el principio de tipicidad exige que las conductas consideradas como faltas estén definidas

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Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS "Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". Gómez Tomillo, Manuel ­ Sanz Rubiales, Íñigo. Derecho Administrativo Sancionador. Parte General. Teoría General y Práctica del Derecho Penal Administrativo, Editorial Aranzadi, 3ra. Edición, 2013, España, p.159.