Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; pudiendo disponerse su obligatoriedad a través de decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el sétimo párrafo del Numeral 20.4 del Artículo 20º del TUO de la LPAG, establece que debe implementarse la casilla única electrónica para las comunicaciones y notificaciones de las entidades del Estado dirigidas a los administrados, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual aprueba los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica; Que, en ese marco, a través del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y se crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA (en adelante, el Decreto Supremo), el cual es empleado por las unidades orgánicas de la Entidad para notificar a los administrados bajo su competencia sobre actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo, establece que las reglas para la implementación del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, así como el desarrollo de lo establecido en dicha norma, se dictan por Resolución del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad técnica y legal de aprobar el "Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", cuyo objeto es regular la implementación, el acceso y el funcionamiento del referido Sistema, con la finalidad de dotar de celeridad la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo y el TUO de la LPAG citados precedentemente; Que, en ese marco, mediante el Acuerdo Nº 012-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 022-2020 del 03 de julio de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar el "Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8º y el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la implementación, el acceso y el funcionamiento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad dotar de celeridad a la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA, mediante la implementación del Sistema de Casillas Electrónicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM y en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a: a) Los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA que emiten actos administrativos o notifican actuaciones en el marco de su actividad administrativa. b) Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades comprendidas en el ámbito de competencia del OEFA. c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), para efectos de recibir comunicaciones emitidas por el OEFA en el marco de su función de supervisión. d) Las personas naturales o jurídicas a quienes el OEFA deba notificar actuaciones administrativas distintas a los actos administrativos, tales como informes, requerimientos de información, comunicaciones u otros, emitidas dentro de un procedimiento administrativo o fuera de él. Artículo 4.- Obligatoriedad 4.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, el uso de la casilla electrónica es obligatorio para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa del OEFA. 4.2. Los/as administrados/as bajo la competencia del OEFA están obligados/as a consultar periódicamente su casilla electrónica a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones que les remita el OEFA. Artículo 5.- Gratuidad El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Artículo 6.- Uso de firma digital El documento que se notifica electrónicamente debe contar con firma digital, la cual es utilizada en el marco de