Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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encuentra prestando servicios a la Entidad; en virtud de lo cual, los servidores suelen solicitar o alegar la prescripción de la potestad administrativa disciplinaria a fin de evitar ser procesados y sancionados. 6. Atendiendo a dicha casuística, resulta necesario emitir directrices que contribuyan a generar seguridad jurídica y predictibilidad en torno a la falta disciplinaria imputable y los plazos que tienen las entidades para sancionar a los servidores que se valen de documentación o información falsa o inexacta para ejercer funciones en un puesto y/o cargo público. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § Sobre la correcta imputación de la falta para sancionar la conducta referida al ejercicio de la función pública valiéndose de documentación o información falsa o inexacta 7. De acuerdo con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. De modo que, el servir al interés general y al bien común constituye el fin del ejercicio de la función pública, a través de la prestación de servicios con eficiencia y calidad. 8. Por ende, se exige que todo aquél que ingrese a prestar servicios a la administración pública se desempeñe de acuerdo con determinados principios, deberes y valores éticos, que garanticen el profesionalismo y permitan un servicio público eficiente. En ese sentido, se señala que "la ética pública debe ayudar en el proceso de comportamiento del funcionario o gestor público a través del autocontrol y del uso correcto de la razón a partir de la idea de servicio a la colectividad. Así pues, el objetivo de la ética en la Administración Pública es fomentar la sensibilidad de los funcionarios hacia esos valores del servicio público"2. 9. En nuestro ordenamiento jurídico nacional, la Ley Nº 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública estableció una serie de principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para todos los servidores de las entidades de la administración pública y cuya infracción genera responsabilidad pasible de sanción, de conformidad con el artículo 10º de la misma norma. 10. Ahora bien, el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, vigente desde el 14 de setiembre de 2014, resulta aplicable a los servidores bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil y a los que se encuentran en los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, de conformidad con el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento General. 11. Entre las faltas previstas en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, el literal q) del artículo 85º3 alude a "las demás faltas que señale la ley"; por lo que, en concordancia con el artículo 100º de su Reglamento General4, la infracción a los principios, deberes y prohibiciones éticas de la Ley Nº 27815, constituye falta para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, debiendo sancionarse por remisión del literal q) del artículo 85º y según el procedimiento y sanciones del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil. 12. Ello, de conformidad con la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 29-2016, formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2016-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de octubre de 2016, la cual dispuso que "(...) 2. A partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y otras leyes, según el artículo 85 inciso q) de la Ley del Servicio Civil y el inciso j) del artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto

Supremo Nº 040-2014-PCM". (El resaltado es nuestro). 13. Asimismo, resulta relevante mencionar que, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 278155 y de la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 300576, la primera de las mencionadas leyes se aplica en los supuestos no previstos en esta última norma. 14. Ahora bien, en cuanto a la conducta relacionada con el uso de documentación o información falsa o inexacta en el marco de un proceso de selección o concurso público de méritos, ha de tenerse en cuenta, en principio que, los postulantes que presentan documentación falsa o inexacta y no acceden al servicio civil, no son pasibles de ser sancionados a través de la responsabilidad administrativa disciplinaria7; toda vez que, dicha potestad se circunscribe sobre el personal al servicio del Estado, condición que no tiene el postulante hasta que accede al puesto o cargo público. Sin embargo, el personal que ingresa al servicio civil, si puede asumir responsabilidad administrativa disciplinaria por la conducta referida al ejercicio de la función pública a sabiendas o valiéndose de documentación o información falsa o inexacta. 15. Al respecto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de los Informes Técnicos Nos 349-2018-SERVIR/ GPGSC, 530-2018-SERVIR/GPGSC, 933-2018-SERVIR/ GPGSC y otros, ha señalado que "(...) en el escenario de un proceso de convocatoria o concurso público de méritos en el cual el postulante, no tiene la condición de servidor, y cuya presentación de documentación falsa o fraudulenta se realiza antes de entablar vínculo con la entidad, no correspondería determinar responsabilidad disciplinaria, ello sin perjuicio de otras responsabilidades que corresponda. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que en caso las entidades públicas imputen al presunto infractor el haber laborado a sabiendas o bajo el influjo de la documentación falsa con el cual se hizo posible el

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LOZANO AGUILAR, José Felix. "Códigos éticos en las Administraciones Públicas", en Códigos Éticos para el mundo empresarial, Madrid: Trotta, 2004 p.113. Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil "Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) q) Las demás que señala la ley." Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM "Artículo 100º.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título". Ley Nº 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Integración de Procedimientos Especiales El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. (...)". Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DÉCIMA. Aplicación del régimen sancionador y proceso administrativo disciplinario A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma". Ello, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pueden asumir los postulantes al presentar documentación falsa, como la que pudiese surgir en el ámbito penal.