Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

Decreto Legislativo N° 1057 al Ingeniero de Sistemas Héctor Alcalde Huamán en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información ­ OGTI del Seguro Integral de Salud; asimismo, se designó temporalmente al precitado servidor en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de dicha Oficina; Que, a través del Memorando Nº 029-2020-SIS/J, el Jefe de SIS propone se de por concluida la designación del Ingeniero de Sistemas Héctor Alcalde Huamán en el cargo de Director Ejecutivo de la OGTI, así como su designación temporal en el cargo de Director General de la OGTI, proponiendo se designe al Economista Renán Jesús Quispe Llanos en el cargo de confianza de Director General de la OGTI; Que, mediante Informe N° 153-2020-SIS/OGAROGRH, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos concluye que "(...) resulta viable dar por concluida la designación del Ingeniero de Sistemas Héctor Alcalde Huamán en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud; asimismo, resulta necesario dar por concluida la designación temporal dispuesta en el artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 057-2020/SIS (...); finalmente, señala que "(...) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al Economista Renán Jesús Quispe Llanos en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud (...); Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Ingeniero de Sistemas HECTOR ALCALDE HUAMAN en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 057-2020/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación temporal del Ingeniero de Sistemas HECTOR ALCALDE HUAMAN en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 057-2020/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Economista RENAN JESUS QUISPE LLANOS en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fines. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1869654-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban procedimiento especial de reclamos "Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 079-2020-OS/CD Lima, 2 de julio de 2020 VISTOS: La propuesta normativa presentada por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos y su exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19 para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como para mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población; cuyo plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 0202020-SA, hasta el 7 de setiembre de 2020. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 0752020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM. Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 0352020, dispuso que los recibos pendientes de pago de los servicios de electricidad y gas natural emitidos en el mes de marzo de 2020 o durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, en el caso de los usuarios considerados vulnerables, definiéndose como tales a aquellos usuarios residenciales con consumos de electricidad de hasta 100 kWh mensuales, o gas natural hasta 20 m3/mes; o del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; incorporándose posteriormente mediante Decreto de Urgencia Nº 062-2020 para los consumos de mayo en adelante mientras se mantuviese el referido Estado de Emergencia Nacional a los usuarios de electricidad con consumos hasta 300 kWh mensuales.