Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo. e.2) El número del documento. e.3) El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción. Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente. e.4) El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta. e.5) Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento). e.6) Si se acoge: i) Únicamente al aplazamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento. ii) Únicamente al fraccionamiento, se debe indicar el número de cuotas. iii) Al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento. f) Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña "otras deudas" del formulario virtual N.º 1704 e identificar la deuda consignando los datos previstos en el literal e), en lo que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema. g) De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual N.º 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema. Artículo 4. Causal de rechazo Constituye causal de rechazo, la generación del formulario virtual N.º 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada. Artículo 5. De la constancia de presentación De no incurrirse en la causal de rechazo a que se refiere el artículo anterior, el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa. Artículo 6. De las resoluciones de aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: a) El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. b) El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento. c) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. d) La tasa de interés aplicable. e) Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder. Artículo 7. Del pago 7.1 El pago de la deuda tributaria acogida al RAF se efectúa utilizando los siguientes códigos.

Código RAF Régimen de Aplazamiento y/o 8036 Fraccionamiento - Tesoro (incluidos los pagos a cuenta del impuesto a la renta enero - marzo 2020) Régimen de Aplazamiento y/o 8037 Fraccionamiento - ESSALUD Régimen de Aplazamiento y/o 8038 Fraccionamiento - Aduanas 7.2 En el fraccionamiento, el importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda materia de acogimiento y el número de cuotas. En el aplazamiento, el monto total a pagar se determina considerando el número de meses de aplazamiento y el monto de la deuda materia de acogimiento; y, en el aplazamiento y fraccionamiento, el monto a pagar y el importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda materia de acogimiento, de los meses de aplazamiento y el número de cuotas. Tratándose del fraccionamiento o del aplazamiento y fraccionamiento, con la aprobación de la solicitud de acogimiento se genera el cronograma de cuotas, en el que se identifica cada cuota, su fecha de vencimiento y el importe a pagar por la cuota. 7.3 El pago puede ser efectuado mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual se debe seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT. El pago también puede realizarse en los bancos habilitados utilizando el NPS de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT. Artículo 8. Del desistimiento de la solicitud de acogimiento 8.1 Se puede presentar desistimiento de la solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria a que se refiere el artículo 6. 8.2 Para tal efecto, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción "desistimiento de la solicitud de acogimiento". 8.3 La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: a) El número y fecha de la solicitud de acogimiento. b) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. Artículo 9. De la presentación de nuevas solicitudes de acogimiento Se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda(s) tributaria(s) distinta(s) a la(s) contenida(s) en la(s) solicitud(es) anterior(es), para lo cual debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5. Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente. TÍTULO III DE LAS GARANTÍAS Artículo 10. De la deuda tributaria a garantizar 10.1 En los supuestos previstos en los literales a), b), d) o e) del párrafo 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para efecto de determinar el monto a garantizar se debe considerar de manera independiente las deudas que constituyen ingreso del Tesoro Público y las que constituyen ingresos de ESSALUD, así como el orden en que ingresan las solicitudes de acogimiento.

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