Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56
Señor Gerente General:

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2020, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio - setiembre de 2020 (en soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 4,461,836 18,286,214 1,239,805 2,479,611 1,239,805 4,959,221 6,817,101 17,355,446 10,538,345 7,314,486 4,461,836 2,479,611 2,479,611 2,479,611 4,476,199 27,272,060 27,272,060 13,714,661 13,714,661 7,314,486 1,239,805 1,239,805 1,239,805

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre julio 2020 ­ setiembre 2020 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ junio 2020: 1.0930527 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1869520-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 588/MDC Comas, 27 de mayo de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo de 2020, el Informe Nº 003-2020-ST-CODISEC/ MC de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Comas 2020, el Informe Nº 054-2020-SGP-GPP/MDC de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 016-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 174-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43º, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo en su numeral 17.5 literal a) que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones la de proponer ante

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2020 ­ setiembre 2020 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ junio 2020: 1.82862143 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2020 ­ setiembre 2020 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ junio 2020: 1.3165293