Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

derecho que expone, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que fija en 1% la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de los Olivos, conforme a lo propuesto por la Subgerencia de Recaudación; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente: ORDENANZA N° 529-CDLO ORDENANZA QUE VARIA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEVOLUCIONES Articulo Primero.- TASA DE INTERÉS MORATORIO. Fijar en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Articulo Segundo.- TASA DE INTERÉS A LOS FRACCIONAMIENTOS Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), señalado en el artículo primero de la presente ordenanza. El interés a rebatir se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. Articulo Tercero.- TASA DE INTERÉS A LAS DEVOLUCIONES a) Fijar en uno por ciento (1%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. b) Fijar en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Articulo Cuarto.- ACTUALIZACIÓN Las tasas aprobadas y fijadas en los artículos precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. En caso de modificación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones, fraccionamientos y/o aplazamientos u otros que establezca la SUNAT. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia Articulo Sexto.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 472CDLO, publicada el 29 de diciembre de 2017, dejando sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUBGERENCIA DE TESORERÍA, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL, y demás órganos y unidades orgánicas competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación, implementación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano" y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1869472-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín para el ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 393-2020/ML Lurín, 25 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 002-2020-ST-CODISEC-GSCi/M de la Secretaria Técnica del CODISEC, el Informe Nº 142-2020GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la cual solicita la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín, para el ejercicio 2020; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida con la Constitución Política de Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de ejecución, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme al numeral 1.1. del inciso 1). del artículo 85º de la Ley Nº 27972, las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley; Que, por Ley Nº27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la de la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1454, que modifica los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, se señala que el CODISEC propone ante la Municipalidad Distrital la aprobación de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e Intercultural y articulado con los Instrumentos de SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 20562019-IN, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada "Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana", el mismo que señala en su