Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

2. Presentación de la solicitud para el otorgamiento de la facilidad financiera por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 2.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben remitir a la DGTP su solicitud formal de facilidad financiera en el marco del Decreto de Urgencia, hasta el 31 de julio del 2020. 2.2 La referida solicitud debe ser remitida mediante documento suscrito por el titular del pliego, de acuerdo con el modelo aprobado en el Anexo I de la Resolución Ministerial "Modelo de Oficio del Gobierno Regional o Gobierno Local". El mencionado documento debe contener la siguiente información: a) Unidad Minera involucrada, indicando adicionalmente la empresa operadora y el Registro Único del Contribuyente (RUC) respectivo. b) Monto y destino del financiamiento: proyectos de inversión y estudios de preinversión. 2.3 Adjunto al citado documento se debe remitir la siguiente documentación: a) Copia del Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, a través del cual se autorice gestionar la facilidad financiera hasta el monto indicado en el documento de la solicitud, autorizando asimismo a la DGTP a deducir los correspondientes recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, para el reembolso al MEF. b) Detalle de los proyectos y estudios de preinversión y montos a financiar con la facilidad financiera, de acuerdo con el Anexo II "Modelo de Detalle de Proyecto de Inversión y Estudios de Preinversión", los cuales deben cumplir con los criterios detallados en el punto 5 de los presentes Lineamientos. En caso la entidad registre compromisos de deuda vencidos o requiera una reprogramación de compromisos de convenios con el MEF, debe adjuntar una copia de la solicitud de reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos vigentes dirigida a la DGTP, o copia del cronograma de regularización de compromisos con un plazo máximo de seis (6) meses. 3. Elegibilidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el otorgamiento de la facilidad financiera 3.1 Se evalúan aquellas solicitudes que ingresaron al Sistema de Trámite Documentario del MEF hasta el 31 de julio de 2020, que adjunten la documentación establecida en el numeral 2 precedente. En caso la misma se encuentre incompleta se desestima la solicitud. 3.2 La elegibilidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para acceder a la facilidad financiera implica el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones: a) La unidad minera se ubica en la jurisdicción o departamento del Gobierno Regional o Gobierno Local y se encontraba en operación comercial al 25 de enero del 2020, de acuerdo con los datos proporcionados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a solicitud de la DGTP. b) El Gobierno Regional o Gobierno Local, que a la fecha de la presentación de la solicitud de la facilidad financiera no ha recibido transferencias de recursos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras señaladas en el literal a) precedente, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF, a solicitud de la DGTP. 4. Criterios para la determinación del monto máximo de la facilidad financiera otorgable a cada Gobierno Regional o Gobierno Local 4.1 Validada la elegibilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local para fines del otorgamiento de la facilidad

financiera, se procede a determinar el monto máximo de la misma. 4.2 El monto máximo de la facilidad financiera equivale a un porcentaje de la proyección de los ingresos futuros por concepto de Canon Minero que recibe la entidad en el periodo 2023-2027. 4.3 La DGTP solicita a la DGPP, la proyección de los ingresos futuros por concepto de Canon Minero y Regalías para los años 2023 al 2027 de cada Gobierno Regional o Gobierno Local que ha cumplido los criterios de elegibilidad. Para tales efectos la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF) proporciona los supuestos macroeconómicos necesarios para el periodo indicado. 4.4 El cálculo del porcentaje de la proyección de Canon Minero se realiza a partir de la aplicación de los siguientes criterios: a) Capacidad de pago sostenible: Para lo cual se toma en cuenta el monto mínimo resultante de la aplicación de los siguientes porcentajes: 1. 30% de los ingresos acumulados del Canon Minero proyectado que recibe cada entidad en el periodo 2023-2027. 2. 30% de los ingresos acumulados del Canon Minero y Regalías proyectado que recibe cada entidad en el periodo 2023-2027 menos el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con cargo a los recursos del Canon Minero y Regalías que le corresponda percibir a la entidad en el mismo período. b) Adecuado nivel de ejecución del presupuesto asignado para financiar los proyectos de inversión; para cuya evaluación se multiplica el monto resultante del literal a) por un factor respecto al promedio del avance en la ejecución del monto asignado a proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de la entidad, durante los años 2018 y 2019. i. Si el nivel de ejecución fue menor a 50%, el factor es de 0.7. ii. Si el nivel de ejecución fue entre 50% y 75%, el factor es de 0.9. iii. Si el nivel de ejecución fue mayor a 75%, el factor es 1.00. 4.5 El monto de la facilidad financiera a ser aprobada, mediante Resolución Ministerial, a favor de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, es el menor entre el monto resultante del cálculo efectuado en función a lo señalado en el numeral 4.4 precedente, y el monto solicitado por cada entidad. Si el monto a ser aprobado mediante Resolución Ministerial resultase menor al monto solicitado, la entidad debe priorizar los proyectos y/o estudios de preinversión contenidos en su propuesta inicial, hasta por el monto aprobado. La propuesta actualizada debe ser remitida, por la entidad a la DGTP, mediante documento suscrito por el titular del pliego, como máximo diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial. 5. Criterios para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión o la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas 5.1 La ejecución de proyectos de inversión o la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas a ser financiados con la facilidad financiera a que hace referencia los presentes Lineamientos deben reunir las siguientes condiciones al 31 de julio de 2020, según información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: 5.1.1 Para la ejecución de proyectos de inversión: a) Solo se financian proyectos de inversión que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.