Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades". · Decreto Supremo No. 083-2020-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de mayo de 2020, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020. · Resolución Administrativa Nº 62-2020-P-CE-PJ de fecha 10 de mayo de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 11 al 24 de mayo de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa Nº 051-2020-P-CEPJ. · Resolución Corrida Nº 00031-2020-CE-PJ de fecha 12 de mayo de 2020, se Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita. · Por Resolución Administrativa Nº 145-2020-CE-PJ de fecha 12 mayo de 2020, se aprobó la implementación del Procedimiento para el uso del "Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal. · La Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA de fecha 13 de mayo de 2020 que modifica los numerales 6.1.10, 7.3.4 y 8.6 del Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA, conforme a las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19. 4. Definiciones · Trabajo Remoto: Es la prestación servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. · Usuario Judicial: Parte Procesal o Abogado debidamente acredita en el proceso. · Personal Responsable: Es el servidor judicial que brinda servicios en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla, quienes deberán desarrollar sus funciones para ejecutar las disposiciones de la presente directiva. · Herramientas Tecnológicas: El Hangouts Meet, Forticlient (VPN), el groupwiese web y Whapsapp, las que se emplearan para el trabajo remoto. 5. Responsables Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los señores Jueces y el personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales especializados y de paz letrado, y áreas administrativa de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla inmersas en los procesos de consulta, endoso y entrega de Deposito Judicial Electrónico en forma virtual, durante el periodo de estado de emergencia nacional estado de emergencia a consecuencia del coronavirus (COVID-19) y el aislamiento social obligatorio. 6. Disposiciones Generales Por Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se dispuso las medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario

de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios. En esa línea, los artículos 16 y 17 del citado decreto de urgencia regula el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; facultando a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para aplicar el trabajo remoto. Asimismo, como obligación del empleador será el informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto, y comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. Por tanto, siendo que los "Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia" , aprobado por Resolución Administrativa Nº 00124-2020-P-CSJVPPV-PJ, estableció como medidas de la Oficina de Personal: a) Comunicará al servidor/a mediante soporte físico (documento escrito) o digital (correo electrónico institucional GroupWise) la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto, que permita dejar constancia de la comunicación. b) Remitir a los administradores el aplicativo del "Registro de actividades diarias", que deberá llenar cada servidor/a que inicie el trabajo remoto, bajo la supervisión y validación de su administrador que realizará mediante el mismo aplicado. De la misma forma los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto: · Será la Corte o el servidor/a quienes proporcionaran los equipos de cómputo y accesorios; así como los medios informáticos necesarios para la prestación de servicios. · Para los servidores que soliciten voluntariamente el acceso al trabajo remoto deberán contar con el equipo de cómputo y accesorios, así como, los medios informáticos necesarios para el desarrollo al trabajo remoto. · El Hangouts Meet, Forticlient (VPN), el groupwiese web, son las herramientas tecnológicas que se emplearan para el trabajo remoto. · Se les proporcionara los suministros y materiales de oficina necesarios para la ejecución del trabajo remoto. · La Oficina de Informática deberá tramitar el acceso para el trabajo remoto que solicite el administrador; asimismo, deberá instruir a los servidores/as ante cualquier desperfecto de las herramientas tecnológicas que son utilizados en el trabajo remoto. · Finalmente, se realizará supervisión del cumplimiento de la presente directiva conforme a la Resolución Ministerial Nº 072-2020-TR que precisa que la empleadora debe asignar labores al/la trabajador/a y establecer los mecanismos de supervisión y reporte durante la jornada laboral, así como otorgar facilidades para los accesos a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de las funciones del/la trabador/a, cuando corresponda, las instrucciones para su adecuado uso, así como las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables. 7. Disposiciones Específicas Que la presente Directiva comprende dos (2) formas de atención al usuario: · Consulta de Depósito Judicial Electrónico.- Cuando el usuario judicial efectúa consulta para que se le informe si cuenta con depósito judicial electrónico pendiente de cobro. · Asistencia en el seguimiento del requerimiento o solicitud de trámite del endoso de Depósito Judicial