Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

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que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 1262011-FMP/TSMP/SG, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, modificado mediante Resoluciones Administrativas Nros. 139-2012, 039-2013, 013-2019 y 018-2020-FMP/CE/SG de fechas 21 de setiembre de 2012, 15 de abril de 2013, 14 de junio de 2019 y 26 de mayo de 2020, respectivamente; Que, el Numeral 1) del Artículo 5° de la Ley 29182, establece que compete al Consejo Ejecutivo, aprobar, a propuesta de su Presidencia, la organización técnica y administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, en Sesión de fecha 19 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, aprobó la creación de una Comisión Consultiva, como órgano de asesoramiento de la Presidencia del Fuero Militar Policial, la cual debe ser conformada por los ex-Presidentes del Fuero Militar Policial, procedentes del Servicio o Cuerpo Jurídico Militar Policial; acordando adicionar un artículo al indicado Reglamento, que la formalice; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de la atribuciones establecidas por el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adicionar el Artículo 113°-A, al Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG; el cual quedará redactado en los términos siguientes: "Artículo 113°-A.- Comisión Consultiva. La Comisión Consultiva, es un órgano de asesoría al Presidente del Fuero Militar Policial; se encuentra integrado por todos los ex-Presidentes del Fuero Militar Policial, procedentes del Servicio o Cuerpo Jurídico Militar Policial, quienes asesoran en temas específicos sometidos a su consideración. La Comisión Consultiva depende del Presidente del Fuero Militar Policial, quien la preside". Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1869665-1

La solicitud presentada por el señor Jimmy Jhoel Loaiza Castelo para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución S.B.S. Nº 2018-2016 de fecha 11 de abril de 2016, se autorizó la inscripción del señor Jimmy Jhoel Loaiza Castelo como Corredor de Seguros de Personas; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 28 de mayo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jimmy Jhoel Loaiza Castelo, postulante a Corredor de Seguros Generales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Jimmy Jhoel Loaiza Castelo, con matrícula número N-4428, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1869542-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1527-2020 Lima, 4 de junio de 2020

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2020
CIRCULAR Nº G-206-2020 Lima, 2 de julio de 2020 ------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio ­ setiembre de 2020 -------------------------------------------------