Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa BISSE S.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa BISSE S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa BISSE S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1869476-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0365-2020-MTC/01 Lima, 3 de julio de 2020 VISTOS: El Informe N° 121-2020-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Memorándum N° 0868-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un

Acuerdo de Asistencia Técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que apoye a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin que cumpla adecuadamente sus actividades; asimismo, autoriza a transferir financieramente, a favor del organismo internacional citado, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica, la cual se aprueba mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el literal m) del párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; y, en su Tercera Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá o autorizará la suscripción de acuerdos de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, a fin de garantizar y asegurar los medios técnicos, profesionales y administrativos suficientes que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia; Que, con fecha 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) suscribieron el Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801, titulado "El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional", con la finalidad de garantizar y asegurar la asistencia técnica, acompañamiento, transferencia de conocimientos, fortalecimiento de capacidades, así como servicios de gestión y otros servicios de apoyo que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil, cumplir adecuadamente con las actividades de su competencia; asimismo, el mencionado Acuerdo establece su plazo de vigencia de cuatro (4) años y once (11) meses, y un presupuesto total de US$ 51 987 651,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), como aporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Anexo 1 del Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801, establece el presupuesto estimado para el año 2020 hasta por la suma de US$ 10 898 232,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que al tipo de cambio de S/ 3,50 el dólar, equivale a S/ 38 143 812,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 121-2020-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil adjunta el Informe N° 013-2020-MTC/12.CPO del Coordinador Nacional del Proyecto OACI Proyecto PER/17/801, mediante el cual solicita gestionar el proyecto de resolución ministerial que autorice una transferencia financiera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 27 012 972,54 (VEINTISIETE MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 54/100 SOLES) con cargo a los créditos presupuestarios asignados en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios