Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020
Último dígito de RUC 0y1 2y3 4y5 6y7 8y9

NORMAS LEGALES

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Fechas para autenticación 6 al 8 de julio de 2020 9 al 13 de julio de 2020 14 al 16 de julio de 2020 17 al 21 de julio de 2020 22 al 24 de julio de 2020

c) Notificaciones a los/as solicitantes de acceso a la información pública, regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OEFA. d) Notificaciones en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008JUS. Séptima.- Regla de Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, y la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Asignación de casillas electrónicas a administrados/as con procedimientos en trámite El Sistema de Casillas Electrónicas es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En estos casos, corresponde que los/as administrados/as que se encuentran tramitando dichos procedimientos realicen la autenticación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 y dentro del plazo que le corresponda según la Primera Disposición Complementaria Final. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Alerta informativa: Es el mensaje de texto (SMS) o mensaje de correo electrónico remitido al/a usuario/a de una casilla electrónica asignada por el OEFA, con la finalidad de hacer de conocimiento que ha recibido una notificación electrónica en su casilla. 2. Baja de casilla electrónica: Es la desactivación de una cuenta de casilla electrónica. Una vez que se ha dado de baja una casilla, no es posible el ingreso del/a usuario/a asociado a ella. 3. Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al/a usuario/a, creado en el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital. 4. Clave de acceso: Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confidencial asignada a los/ as administrados/as y a la persona autorizada de las entidades públicas para acceder al Sistema de Casillas Electrónicas. 5. Correo electrónico: Es el correo del/a usuario/a habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por este en el formulario de registro. 6. Domicilio digital: Es el domicilio habitual de una persona natural o jurídica en el entorno digital, para efectos de la notificación de actos administrativos o actuaciones administrativas a través del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. 7. Firma digital: Es la firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. 8. Nombre de usuario/a: Es el identificador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Casillas Electrónicas.

Segunda.- Inicio de notificaciones a través de las casillas electrónicas En el caso de los/as usuarios/as de casillas electrónicas que realicen su autenticación conforme a lo previsto en los Artículos 9 y 13, el OEFA inicia la notificación de actos administrativos y actuaciones administrativas a través de las casillas electrónicas a partir del 27 de julio de 2020. Tercera.- Autenticación de datos de los/as administrados/as bajo la competencia del OEFA en virtud de transferencias de funciones En los casos de los/as administrados/as que se integran a la competencia del OEFA según lo previsto en el Artículo 11, la autenticación de datos para el otorgamiento de casillas electrónicas debe realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que el OEFA asume las funciones del sector transferido, según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba los aspectos objeto del proceso de transferencia. Cuarta.- Interrupciones e imposibilidad de uso del Sistema de Casillas Electrónicas Si por causas no atribuibles a los/as administrados/as se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, la Oficina de Tecnologías de la Información pública en el portal web institucional el comunicado en el que conste la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita al OEFA efectuar notificaciones electrónicas utilizando el referido Sistema. En dicho caso, se utilizan las modalidades de notificación previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Quinta.- Notificaciones a los/as administrados/as o a las EFA sin acceso a internet Si los/as administrados/as o las EFA no cuentan con acceso a Internet, deben poner este hecho en conocimiento del OEFA mediante una comunicación debidamente documentada que acredite tal imposibilidad y, si corresponde, indicando el plazo de su duración. En estos casos, las notificaciones se realizan excepcionalmente mediante las modalidades previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según su orden de prelación. En caso de impedimentos temporales, una vez cesada la circunstancia que impide el acceso a internet, se restablece la notificación a través de las casillas electrónicas. Sexta.- Notificaciones exceptuadas del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA Las siguientes notificaciones están exceptuadas del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA: a) Notificaciones a los/as denunciantes, en el marco del procedimiento regulado en las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. b) Notificaciones a los/as denunciantes, en el marco del procedimiento de denuncias por actos de corrupción en el OEFA, regulado en el Manual de Gestión de Procesos y Procedimiento "Recursos Humanos", aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 084-2018-OEFAGEG, o la norma que lo sustituya.