Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 85º numeral 1.1. inciso 1) del de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a ley. Así mismo, el numeral 2.1. del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipales provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Comas 2020, mediante informe de visto, presenta el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas 2020, para su ratificación por nuestra Corporación Edil, aprobada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Comas 2020, así como su viabilidad por parte de la Secretaría Técnica del CORESEC de Lima Metropolitana; señalando que el referido ha sido formulado en forma conjunta y concertada por todos los miembros del CODISEC y debidamente aprobado por mayoría en la IV sesión el día 21 de mayo del 2020, como obra en el Acta de aprobación debidamente suscrita por todos los miembros del CODISEC, para su ratificación; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, señala que, el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas 2020 se encuentra de acuerdo con la normativa legal vigente; así mismo, opina que la Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas 2020, debe ser elevada, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- RATIFICAR, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Comas, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC del Distrito de Comas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Comas y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1869700-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que varía la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en la Municipalidad Distrital de Los Olivos para deudas tributarias y devoluciones
ORDENANZA Nº 529-2020/CDLO Los Olivos, 23 de junio de 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 0294-2020-MDLO/GATyR-SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 020-2020MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 112-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Simple S-02347-2020, Proveído Nº 480-2020 de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 006-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Y modificatorias señala: "El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior"; Que, el segundo párrafo del artículo 33º de la norma citada en el considerando precedente establece: "La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT (...)"; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 066 2020-SUNAT de fecha 31 de marzo del 2020 fijo en su artículo dos, en uno por ciento (1%) mensual, la nueva tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional. Asimismo en su artículo 4º señala:" Las tasas establecidas en la presente resolución rigen a partir del 1 de abril de 2020."; Que, mediante Ordenanza N° 472-CDLO de fecha 20 de diciembre del 2017 se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales en Moneda Nacional Administrados por la Municipalidad Distrital de los Olivos, la cual fijaba en 1.2 mensual la tasa de interés moratorio (TIM) de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-/SUNAT; Que, con Informe Nº 294-2020-MDLO/GATyRSGR de fecha 01 de junio del 2020, la Subgerencia de Recaudación da cuenta que la Ordenanza Nº 472-CDLO de fecha 20 de Diciembre de 2017 que fijo en 1.2 % mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales en moneda nacional administrados por la Municipalidad de Los Olivos. Al respecto acota que debido a la emergencia sanitaria actual la SUNAT ha fijado dicho concepto en el monto de 1%; Que, con Informe Nº 020-2020-MDLO/GATyR, de fecha 06 de junio del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas eleva el proyecto de ordenanza a la Gerencia Municipal, obrando el Proveído Nº 480-2020 solicitando opinión legal; Que, con Informe N° 24-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y