Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023, por todos los órganos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­CEPLAN, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional www.ceplan.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 1869708-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el "Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00010-2020-OEFA/CD Lima, 3 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00043-2020-OEFA/DPEFSMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00203-2020OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA (en adelante, la Ley Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Sinefa, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 4º de la referida Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), el cual contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; Que, el quinto párrafo del Numeral 20.4 del Artículo 20º del TUO de la LPAG señala que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta,

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Designan Asesora de la Gerencia General
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 024-2020-PROMPERÚ/PE Lima, 30 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, precisa que el Presidente Ejecutivo es el titular de la Entidad y del pliego presupuestal, siendo su máxima autoridad ejecutiva; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2020-MINCETUR, el cargo de Asesor de la Gerencia General de PROMPERÚ es considerado un cargo de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General de PROMPERÚ, es pertinente designar al servidor que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el literal r) del artículo 13° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; Con la visación de la Gerencia General, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de julio de 2020, a la señora Leny María Espejo Espinal, en el cargo de Asesora de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRES PAZ Presidente Ejecutivo 1869713-1