Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

y actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica en la fecha prevista en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 14.2. En los supuestos previstos en los Artículos 10, 11 y 12, el OEFA inicia la notificación de actos administrativos y actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica a partir del día hábil siguiente de la remisión del correo electrónico institucional que contiene los datos de acceso a la referida casilla. 14.3. A partir de las fechas indicadas en los Numerales precedentes, el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (SIGED) del OEFA registra la casilla electrónica como único medio para notificar a el/la usuario/a cualquier acto administrativo o actuación emitida en el trámite de un procedimiento administrativo o de la actividad administrativa de la entidad. Artículo 15.- Notificaciones 15.1. Las notificaciones electrónicas se efectúan de lunes a viernes en el horario de atención al público establecido por el OEFA, a excepción de la notificación de medidas preventivas dictadas mediante Acta de supervisión, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el Artículo 29 del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya. 15.2. En el caso que el depósito del documento en la casilla electrónica sea realizado fuera del horario establecido por el OEFA, la notificación surte efectos a partir del día hábil siguiente. 15.3. El contenido de la notificación electrónica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 15.4. Para efectos de la notificación electrónica, se deposita en la casilla electrónica una copia auténtica del documento electrónico que obra en el repositorio digital del OEFA, en formato de documento portátil (PDF), cuya autenticidad puede verificarse en la glosa. 15.5. Conforme al Numeral 2 del Artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y el Numeral 4.4 del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, la notificación electrónica surte efectos legales con la constancia automática de fecha y hora de depósito, prescindiendo de la fecha en que el/la usuario/a del Sistema de Casillas Electrónicas haya ingresado a la casilla o dado lectura al acto notificado. 15.6. El Sistema de Casillas Electrónicas genera automáticamente una constancia de fecha y hora de depósito al momento en el que el documento es depositado en la casilla electrónica de el/la usuario/a. Esta constancia es exportable en formato PDF e incorporada al respectivo expediente. Artículo informativas 16.Comunicaciones o alertas

Documental a través del SIGED, así como de indicar las casillas electrónicas que deben recibir los referidos documentos. 17.2. La Coordinación de Gestión Documental del OEFA administra el Sistema de Casillas Electrónicas y cautela la confidencialidad de la información recibida de el/la usuario/a. Asimismo, se encarga de capacitar al personal del OEFA en el uso del referido Sistema. 17.3. La Oficina de Tecnología de la Información del OEFA es responsable del mantenimiento, soporte tecnológico y de la seguridad de la infraestructura tecnológica del Sistema de Casillas Electrónicas. Artículo 18.- Baja de la casilla electrónica 18.1. La casilla electrónica puede ser dada de baja por los siguientes motivos: a) Fallecimiento de la persona natural sujeta al ámbito de competencia del OEFA. b) Extinción de la persona jurídica sujeta al ámbito de competencia del OEFA. c) Modificación del objeto social, debidamente acreditada, que determine que la persona jurídica se encuentra fuera del ámbito de competencia del OEFA. d) Otros supuestos que conlleven a que el/la usuario/a ya no se encuentre dentro del ámbito de competencia del OEFA. 18.2. En casos de personas jurídicas, el/la representante de el/la administrado/a puede solicitar al OEFA la baja de la casilla electrónica acreditando la ocurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el Numeral 18.1 del Artículo 18 del presente Reglamento. 18.3. En caso de que los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA verifiquen la ocurrencia de algún supuesto que amerite la baja de una casilla electrónica, comunican este hecho a la Coordinación de Gestión Documental de la entidad a fin de que proceda con la referida baja. 18.4. La baja de la casilla electrónica es comunicada por la Coordinación de Gestión Documental del OEFA vía correo electrónico a las personas interesadas. Artículo 19.- Actualización de información de el/la usuario/a 19.1. Corresponde a el/a usuario/a actualizar su información de contacto en los siguientes supuestos: a) Cualquier situación que implique la modificación del correo electrónico y/o teléfono celular de contacto, a efectos de la remisión de las alertas informativas previstas en el Artículo 16 del presente Reglamento. b) Respecto de los/as administrados/as que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un/a nuevo/a representante o en cualquier supuesto de reorganización societaria que repercuta sobre su representación. c) Respecto de las EFA, en caso de designación de un/a nuevo/a funcionario/a responsable del uso de la casilla electrónica. 19.2. El/la administrado/a realiza la actualización de sus datos a través de su casilla electrónica. Dicha actualización tiene efecto inmediato para la remisión de alertas informativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cronograma para autenticación de los/as administrados/as y las EFA a través de la Plataforma del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA La autenticación de la identidad de los/as administrados/as y EFA se realiza a través del portal web: https://sistemas.oefa.gob.pe/sice, según lo previsto en los Artículos 9 y 13 del presente Reglamento, conforme al siguiente cronograma:

16.1. En el acto de notificación electrónica realizado por el OEFA, el Sistema de Casillas Electrónicas remite una alerta informativa en la que se indica que se ha depositado un documento en la casilla electrónica; la cual es remitida al correo electrónico proporcionado por el/la usuario/a o al teléfono celular registrado para tal fin. 16.2. Las alertas no forman parte del procedimiento de notificación electrónica y no afectan la validez ni la eficacia de los actos administrativos y actuaciones administrativas depositadas en la casilla electrónica. Artículo 17.- Operatividad Notificación Electrónica del Sistema de

17.1. Los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA que emiten actos administrativos o notifican actuaciones en el marco de su actividad administrativa son responsables de remitir los documentos a notificar a la Coordinación de Gestión