Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de octubre de 2019 /

El Peruano

Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, disciplina la potestad sancionador de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que con Ordenanza Nº 236-2017-MVMT de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó la Ordenanza que

aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ( RAS), y con Ordenanza Nº 237-2017MVMT de fecha 28 de agosto de 2017 se aprobó la Ordenanza que aprueba Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa del Triunfo y con Ordenanza Nº 238-2017- MVMT de fecha 28 de setiembre de 2017 se aprobó la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 237-2017-MVMT que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa del Triunfo; Que, mediante el Informe Nº 254-2019-SGFCYSAMGSCYV/MVMT y Informe Nº 273-2019-SGFCYSAMGSCYV/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, que eleva el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad municipal, señalando que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, la Subgerencia a su cargo propone y participa en la formulación del RAS y CUIS y habiéndose compilado con los informes técnicos de las áreas correspondientes solicita que el Concejo Municipal evalúe la Ordenanza, para su aprobación respectiva; Que, con Informe Nº 413-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Estando a lo dispuesto en los Artículo 9º º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo que consta de 07 Títulos, 05 Capítulos, 47 Artículos, 08 Disposiciones

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES