Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de octubre de 2019 /

El Peruano

Disponen que la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima se encargue con otras fiscalías, en adición a sus funciones, de denuncias de quejas de derecho provenientes de diversas fiscalías superiores penales de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2791-2019-MP-FN Lima, 11 de octubre de 2019 VISTO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 560-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de vista, se dispuso que de manera temporal la Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, se encarguen, en adición a sus funciones, de las denuncias de quejas de derecho, provenientes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, conjuntamente con la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, hasta disposición en contrario. Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno. Que, mediante oficio N° 005726-2019-MP-FNPJFSLIMA, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, solicita que la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, en adición a sus funciones se encargue conjuntamente con la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, de las denuncias de quejas de derecho, provenientes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, toda vez que del reporte de carga fiscal, elaborado por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio Público solo registra 46 casos pendientes, siendo además que no tiene Sala Judicial Homóloga a diferencia de las demás Fiscalías Superiores Penales de Lima. Que, considerando que la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, a la fecha, cuenta con mínima carga laboral, resulta factible que pueda temporalmente, de manera conjunta con la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, encargarse de las denuncias de quejas de derechos citadas en el párrafo precedente. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que de manera temporal la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, se encargue en adición a sus funciones, de las denuncias de quejas de derecho, provenientes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, conjuntamente con la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, hasta nueva disposición. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme lo establecido en el artículo 157°, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1816307-2

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Establecen contenido de la síntesis de resoluciones jefaturales por las que se concluyen procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual
RESOLUCION Nº 000012-2019-SG/ONPE Lima, 11 de octubre del 2019 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 000194-2019-JN/ ONPE, por la que se autoriza a la Secretaría General a publicar en el diario oficial El Peruano, la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es, de acuerdo al artículo 182 de la Constitución, el organismo constitucional autónomo competente para organizar y ejecutar los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares; asimismo, ejerce las demás funciones que la ley le señala; Así, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), esta entidad tiene la función de verificación y control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas; Que, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, dispone el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), ante la comisión de las infracciones establecidas en la LOP. Entre estas, tenemos que se establece como una infracción grave la presentación de la Información Financiera Anual correspondiente, fuera del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP y como una muy falta grave la persistencia en la omisión de entrega de la IFA hasta el inicio del PAS; así también el numeral 1 del literal b) del artículo 36 de la LOP, establece como infracción grave, el hecho de no presentar informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos; así como los gastos efectuados durante la campaña electoral, en el plazo de ley, y como una falta muy grave la persistencia en la omisión hasta el inicio de PAS, ni haber procedido a subsanar tal incumplimiento en el plazo otorgado por la ONPE; es