Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0747 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : Nº 20527141762 Pliego 454 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 458 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : : : : : : : : : :

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de octubre de 2019 /

El Peruano

Gobierno Regional de Madre de Dios 90 160,00 Nº 001 Región Madre de Dios - Sede Central Nº 0875 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT Nº 20527143200 Gobierno Regional de Puno Nº 001 Región Puno - Sede Central Nº 0902 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT Nº 20406325815 7 908,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno, correspondiente al año 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1815386-1

Autorizan publicación en el portal institucional de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2019-MINEM/DM Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 175-2019-MINEM/DGAAH/ DGAH, del 27 de agosto de 2019, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 845-2019-MINEM/OGAJ, del 05 de septiembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, dispone que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y del Estudio de Impacto Ambiental Detallado, bajo su ámbito; Que, de acuerdo al artículo 39 del mencionado Reglamento, las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para

proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el Anexo Nº 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, contiene la categorización de las Actividades de Hidrocarburos y determina el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada Actividad de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al referido Anexo, a los siguientes establecimientos de venta al público de hidrocarburos les corresponde presentar Estudios Ambientales de Categoría I (Declaración de Impacto Ambiental ­ DIA) para el inicio de sus operaciones: Combustibles líquidos; Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor (Gasocentros); Estaciones de Gas Natural Vehicular (GNV); Estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) y Plantas Envasadoras; Que, el artículo 13° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos dispone que el contenido de los Estudios Ambientales, deberá ceñirse a las guías aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, las que serán desarrolladas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, así como a la normativa sectorial, en lo que sea aplicable; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 septiembre 2018, se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232018-EM, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, deberá aprobar los nuevos contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. En tanto no se aprueben, se mantiene vigente el Anexo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y demás términos de Referencia aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, en atención a la referida disposición, resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas, como Autoridad Ambiental Sectorial Competente, apruebe el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP, considerando que dichas actividades de comercialización de hidrocarburos presentan características comunes que permiten aprobar contenidos aplicables a las mismas, de tal manera que se logre establecer un grado de predictibilidad satisfactorio para la elaboración y evaluación del referido Estudio Ambiental; Que, mediante el Informe N° 175-2019-MINEM/ DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar el Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y