Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 12 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deben presentar a la Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1816128-2

Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento que establece los criterios para la determinación de tarifas aplicables a los servicios que se brindan en las infraestructuras pesqueras artesanales, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2019-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 653-2019-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 314-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 009-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-oee_temp12 de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 857-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales. Asimismo, el artículo 61 del referido Decreto Ley, establece que el Estado propicia el desarrollo de la infraestructura pesquera, otorgando para el efecto los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que es función rectora del Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2010-PRODUCE se aprueba el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", teniendo como tercer objetivo específico mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal, para mejorar la competitividad del sector y obtener productos pesqueros para consumo humano directo que alcancen estándares de calidad exigidos; Que, con Decreto Supremo N° 014-2016-PRODUCE, se aprueban los Lineamientos para la Gestión

Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, precisando en el artículo 1 que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establecerá entre otros documentos de gestión, el Reglamento para la determinación de tarifas aplicables a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales; por lo que resulta necesario emitir el Reglamento que establezca los criterios para la determinación de las tarifas aplicables a los servicios que se brindan en las infraestructuras pesqueras artesanales; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento que establece los criterios para la determinación de tarifas aplicables a los servicios que se brindan en las infraestructuras pesqueras artesanales, a fin que la ciudadanía en general alcance sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con los vistos de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, del Director General de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Directora General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento que establece los criterios para la determinación de tarifas aplicables a los servicios que se brindan en las infraestructuras pesqueras artesanales, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1816128-3