Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de octubre de 2019 /

El Peruano

de Tecnología de la Información, el Informe N° 003-2019SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 775-2019-SISGNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Memorandos N° 1481 y 1532-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 506-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 524-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que en armonía con lo señalado en los artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA -TUO, constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­IAFAS pública que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 0072012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/ GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", modificada con Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 119-2019/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2019SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud", en cuyo numeral 8.2 del Acápite Disposiciones Finales se establece que "Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya finalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso"; Que, de conformidad con el numeral 6.2.1.1 de la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, la Oficina General de Tecnología de la Información OGTI, mediante el Informe N° 083-2019-SIS-OGTI-US/ GPU con Proveído N° 827-2019-SIS/OGTI, informa que ha realizado el cruce regular y se obtuvo 5,478 FUAs de sepelio, generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF el reporte correspondiente al Calendario abril 2019 con el Cruce Regular (RENIEC, SUSALUD, Asegurados SIS); Que, en atención a lo establecido en el numeral 6.2.1.2 de la mencionada Directiva, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO mediante Memorandos N° 1481 y 15322019-SIS/OGPPDO aprobó la ampliación de las

Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 449 y N° 450, respectivamente, para el pago de las prestaciones económicas de sepelio, correspondiente al calendario abril 2019, en atención a lo solicitado por la GNF mediante los Memorandos N° 838 y 897-2019-SIS/GNF; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad; Que, asimismo, mediante Informe N° 003-2019-SIS/GNFSGF/PYHL con Proveído N° 775-2019-SIS-GNF, la GNF señala que para la programación de pago de las prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el calendario abril 2019, se ha identificado un total de 5,405 (Cinco mil cuatrocientos cinco) solicitudes que corresponden ser financiadas, de las cuales 5,275 FUAs ascienden al importe equivalente a S/ 5 048,921.00 (Cinco millones cuarenta y ocho mil novecientos veintiuno y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y 130 FUAs ascienden al importe de S/ 129,070.00 (Ciento veintinueve mil setenta y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el periodo antes mencionado; Que, mediante Informe N° 506-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 524-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que OGTI, OGPPDO y GNF han cumplido con emitir sus opiniones técnicas, cumpliéndose con la formalidad establecida en la acotada Directiva Administrativa, para la aprobación de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de las personas que se detallan en el archivo digital del dispositivo magnético adjuntado en el Informe N° 003-2019-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 775-2019-SIS-GNF; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 5 048,921.00 (Cinco millones cuarenta y ocho mil novecientos veintiuno y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y la suma de S/ 129,070.00 (Ciento veintinueve mil setenta y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, ambas correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio al Calendario abril 2019, según detalle que obra en archivo adjunto al Informe N° 003-2019SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 775-2019-SIS-GNF. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1816067-1