Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 12 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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el Año Fiscal 2019, la Programación de Compromisos Anual (PCA) de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser actualizada, durante el trimestre, a través del SIAF-SP; sin embargo, la Ley N° 30970 derogó el citado numeral 9.11, por lo cual es necesario actualizar el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, haciendo referencia al marco legal vigente; Que, además, en el marco de los procesos de Programación Multianual y Formulación Presupuestarias en las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE), el literal c) del artículo 28 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, establece que, para efectos de la estimación multianual de los ingresos de las ETE a fin de establecer su Asignación Presupuestaria Multianual, tales ingresos deben ser registrados en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" y "Donaciones y Transferencias"; siendo necesario incluir la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" para el caso de ETE que reciben ingresos provenientes de impuestos municipales; Que, asimismo, el artículo 29 de la citada Directiva establece el Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Anexo N° 1/ETE y el plazo para que las ETE presenten la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria a la DGPP, resultando necesario establecer nuevos plazos a fin de que las ETE que no han podido presentar la información requerida dentro de los cronogramas establecidos por la referida Directiva, puedan cumplir con las fases de programación multianual y formulación presupuestarias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Requisitos mínimos para solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones Las solicitudes de financiamiento en materia de inversiones que presenten los Gobiernos Locales, al Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, deben cumplir con lo siguiente: a) Las solicitudes deben ser presentadas mediante oficio suscrito por el Alcalde, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas. b) Informe de la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, conteniendo como mínimo lo siguiente : b.1 Sustento de no disponibilidad de recursos en el pliego para atender la demanda de gasto con cargo a su presupuesto institucional modificado en base a la proyección de gastos al cierre del presente año fiscal. b.2 Sustento de por qué la demanda adicional no pudo ser prevista en el presupuesto institucional del pliego durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, por su naturaleza y coyuntura, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440. b.3 Cronograma mensualizado de ejecución financiera de los proyectos de inversión solicitados para el presente año fiscal, el cual debe ser congruente con el monto solicitado para cada proyecto de inversión. b.4 Modalidad de contratación de los proyectos de inversión solicitados. b.5 Compromiso expreso de no solicitar mayores recursos adicionales al Tesoro para el financiamiento de los proyectos de inversión materia de financiamiento.

Artículo 2.- Disposiciones complementarias sobre solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones 2.1 La atención del financiamiento de los proyectos de inversión para los Gobiernos Locales, se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los recursos. 2.2 Los requisitos establecidos en el artículo 1 son de aplicación especial para la presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión por parte de Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881. Artículo 3.- Modificación del literal c) del artículo 28 y el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva N° 0022019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 3.1 Modifícase el literal c) del artículo 28 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 004-2019EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 28. De la estimación multianual de ingresos en la ETE La estimación multianual de los ingresos tiene por objeto establecer la APM de la ETE sujetándose a las siguientes pautas: (...) c) Los ingresos son registrados en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", "Donaciones y Transferencias" y "Recursos Determinados". (...)". 3.2 Modifícase el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 29.Reuniones de sustentación de la Formulación Presupuestario (...) 29.2. La programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria de la ETE, es presentada a la DGPP hasta el décimo día hábil del mes de octubre de cada año fiscal, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto o que el que haga sus veces. Dicha propuesta se estructura de la siguiente manera: (...) 3.3 Dispóngase que las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE) que no han podido asistir a la reunión de sustentación de la Formulación Presupuestaria de acuerdo con lo señalado por la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01 y modificatoria, en el plazo establecido por dicha Directiva, excepcionalmente realizarán la correspondiente sustentación de acuerdo con los plazos que le serán comunicados por la Dirección General de Presupuesto Público, los cuales no podrán exceder del viernes 18 de octubre de 2019. Artículo 4.- Modificar el numeral 7.4 del artículo 7, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, conforme al siguiente texto: "Artículo 7.- Programación de Compromisos Anual (PCA) (...) 7.4. La PCA para los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es determinada y revisada por la DGPP." (...)