Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 12 de octubre de 2019 /
El Peruano
"Artículo 9. De los procedimientos para la actualización de la PCA (...) 9.1. La PCA se determina antes del inicio del ejercicio fiscal y es revisada trimestralmente por la DGPP de oficio. La determinación y revisión de la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de pliego, dentro de los plazos señalados en el Cuadro de Plazos de la presente Directiva. Los anexos de la referida Resolución son publicados en el portal institucional del MEF (www.mef. gob.pe). La revisión de la PCA correspondiente al cuarto trimestre es realizada por la DGPP de oficio a través del SIAF-SP hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal siguiente al periodo de la revisión. Para efecto de las revisiones de la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre, de ser necesario, la DGPP realiza reuniones de coordinación técnica con las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos. (...)" "Artículo 10. De los procedimientos para la actualización de la PCA (...) 10.2. Para el Año Fiscal 2019, en el caso de las modificaciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30970, la PCA de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser actualizada, durante el trimestre, a través del SIAF-SP". Artículo 5.- Modificar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, conforme al Anexo - Modificación del Cuadro de Plazos aprobado por Resolución Directoral N° 003-2019EF/50.01, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral y el Anexo al que se refiere el artículo 5 de esta Resolución Directoral se publican en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NADIA YESQUEN PUERTAS Directora General (e) Dirección General de Presupuesto Público ANEXO MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE PLAZOS APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2019-EF/50.01 CUADRO DE PLAZOS DE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO FISCAL 2019 CORRESPONDIENTE A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A CARGO DEL MEF PLAZOS (...) (...) * Aprobación, mediante Resolución Hasta el 10 de abril de 2019. Directoral, de la revisión de la Hasta el 10 de julio de 2019. Programación de Compromisos Hasta el 10 de octubre de 2019. Anual (PCA) de oficio. (...)" 1815928-1
EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2019-MINEDU Mediante Oficio Nº 03732-2019-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 255-2019-MINEDU, publicada en la edición del día 9 de octubre de 2019. - En la página 6; DICE: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 253-2019-MINEDU DEBE DECIR: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2019-MINEDU 1815401-1
ENERGIA Y MINAS
Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2019-MINEM/DM Lima, 9 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Nº 159-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 951-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras entre entidades. Asimismo, el inciso i del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas Central. Así también, las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la