Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 88
88
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de octubre de 2019 /
El Peruano
Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Gerencia Regional de Educación y demás entes regionales competentes, incluyan en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente ordenanza regional, propiciándose actividades de culto y devoción así como turísticas y educativas. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la implementación a nivel del departamento de Moquegua la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 3 días del mes de octubre del 2019. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1816042-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el D.A. N° 003 respecto a la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana periodo 2019 - 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 Lima, 9 de octubre de 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el Artículo X del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20, concordante con el artículo 42 de la Ley N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima
autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49 del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; asimismo, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1016, de fecha 27 de abril de 2007, aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA), con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de la legislación ambiental; Que, el artículo 6 de la citada ordenanza señala que, la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) es la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la jurisdicción de la provincia de Lima; asimismo, estará integrada por aquellos actores de nivel local, tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad civil, quienes serán convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y serán designados por decreto de alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 18 de febrero de 2019, se designó a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2019 2020; Que, mediante Memorando N° 632-2019-MML/ GSCGA de fecha 06 de septiembre de 2019, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental sustenta la modificación del Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 18 de febrero de 2019, a través de los Informes Nros. 65 y 68-2019-MML/GSCGA-SPIA, de la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental, señalando, entre otros aspectos, que en las reuniones convocadas por dicha gerencia se realizó un proceso adicional de elección de representantes de la CAM, motivo por el cual resulta necesario la modificación del citado Decreto de Alcaldía N° 003, a fin de incorporar, como miembro de la CAM, a la organización "Perú 2021", en su calidad de asociación civil sin fines de lucro, cuyos objetivos de desarrollo sostenible podrán coadyuvar a la sostenibilidad del país; asimismo, se precisa que el Ministerio del Ambiente (MINAM) quedaría excluido de conformar la CAM, en atención al correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2019, donde se manifiesta expresamente que, por criterio general, el MINAM no conforma la CAM, sin embargo, precisan que concurrirán a sus asambleas o sus grupos técnicos, según temas de agenda o necesidades de gestión; Que, adicionalmente, con el Oficio N° 07582019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR, ingresado como Documento Simple N° 206948-2019 de fecha 25 de junio de 2019, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), hace de conocimiento que designó a sus representantes alterno y titular ante la CAM, en atención al Oficio N° 00817-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR del Ministerio de Educación; Que, según la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1016, se faculta al Alcalde Metropolitano de Lima para aprobar, mediante decreto de alcaldía, los instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, por lo que la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, en el Informe N° 724-2019-MML-GAJ de fecha 10 de septiembre de 2019, que considera legalmente viable la modificación del Decreto de Alcaldía N° 003, de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental;