Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Sábado 12 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo; asimismo, dicho Decreto Supremo en su artículo 3 establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá disponer las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-PRODUCE, se aprobaron los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, el mismo que tiene como objeto establecer las disposiciones que deben regir para la gestión administrativa, por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA), de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA) que constituyen infraestructura del Estado en la que se desarrollan servicios y actividades de atraque, embarque, desembarque, manipuleo, almacenamiento y comercialización de los recursos pesqueros provenientes de la pesca artesanal, así como otros servicios complementarios en beneficio de la comunidad pesquera artesanal y de los consumidores; Que, los citados Lineamientos en su artículo 5 prescriben que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales son las autoridades competentes para la gestión de los DPA que tienen a su cargo; Que, dichos Lineamientos en su Primera Disposición Complementaria Final prevé que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece los indicadores de Gestión, el Modelo de Convenio de Gestión Administrativa, el Manual de Administración, el Reglamento de Supervisión y Sanción y el Reglamento para la Determinación de Tarifas aplicables a los DPA; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal mediante sus Informes Nos. 583 y 656-2019-PRODUCE/ DIGPA sustenta la necesidad y/o importancia de regular la supervisión de la Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales señalando, entre otros, que: i) "En el Perú, la pesca para consumo humano directo constituye una fuente generadora de empleo y contribuye a la seguridad alimentaria de la población, siendo que cerca del total del volumen capturado a través de la actividad pesquera artesanal, es desembarcadero a través de la infraestructura pesquera artesanal de uso público existente"; ii) "De acuerdo a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE, se identifica como un principal problema que impide el adecuado funcionamiento y operatividad de las infraestructuras pesqueras artesanales la poca eficiencia de la gestión administrativa y financiera"; iii) "(...), en las infraestructuras pesqueras artesanales, además del servicio de desembarque propiamente dicho, de recursos hidrobiológicos, se prestan además otros servicios conexos necesarios para generar un mayor valor agregado, dichos servicios deben de ser ofrecidos sin llegar a niveles de congestión, saturación"; iv) "El objetivo principal de la administración de una Infraestructura Pesquera Artesanal es el brindar al pescador artesanal y usuarios en general, servicios correspondientes, en óptimas condiciones y con adecuada eficiencia, bajo observación de las normas administrativas e higiénicos sanitarias vigentes, con el fin de contribuir a una apropiada conservación de los productos hidrobiológicos que se manejan y así optimizar los beneficios resultantes de la comercialización"; y, v) "(...) considerando los principios de autosostenimiento, autofinanciamiento y sostenibilidad que deben guiar la gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, resulta necesario establecer disposiciones y criterios que regulen la supervisión de la gestión administrativa de las infraestructuras pesqueras artesanales transferidas y no transferidas por parte de sus titulares";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 311-2019-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) "La necesidad de elegir la mejor propuesta para el mejor desempeño de la IPA, en cuanto a sus servicios, mantenimiento y operatividad, responde a los objetivos de la Política Nacional de desarrollo de infraestructura pesquera para consumo humano directo (...)"; y, ii) "El citado Plan señala que la Política se desarrolla en concordancia con los lineamientos nacionales y sectoriales en aspectos vinculados al mejoramiento y construcción de las infraestructuras pesqueras para consumo humano directo, que garanticen la seguridad alimentaria con productos pesqueros ofertados en condiciones higiénicos sanitarias adecuadas y que permitan mejorar la competitividad de la actividad pesquera artesanal para consumo humano directo, brinden seguridad operacional y la integración territorial"; por lo que concluye que "(...) se emite opinión favorable al proyecto de Reglamento de Supervisión de la Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, el cual establece las disposiciones y criterios para la supervisión de la gestión administrativa de las infraestructuras pesqueras artesanales transferidas y no transferidas"; Que, en ese sentido, y a fin de brindar al pescador artesanal y usuarios en general, a través de una Infraestructura Pesquera Artesanal, servicios en óptimas condiciones y con una adecuada eficiencia, bajo observaciones de las normas administrativas e higiénicos - sanitarias vigentes, y con el fin de contribuir a una apropiada conservación de los productos hidrobiológicos que se manejan y así optimizar los beneficios resultantes de la comercialización; resulta necesario establecer disposiciones y criterios que regulen la supervisión de la gestión administrativa de las infraestructuras pesqueras artesanales transferidas y no transferidas por parte de sus titulares; Que, de lo anteriormente señalado, y atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras artesanales - IPAS", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales - IPAS", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a