Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 52
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NORMAS LEGALES
Sábado 12 de octubre de 2019 /
El Peruano
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Viáticos Clase Económica por día USD USD 385.00 385.00 370.00 370.00 Número Total de días viáticos USD 2+1 3+1 1,110.00 1,480.00
Luis Ángel Leyva Poggi Jaida Karen Chávez Henostroza
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1815534-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Oficializan Seminario Internacional "Los Desafíos de la Prevención de los Riesgos Laborales en el Siglo XXI"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2019-TR Lima, 11 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1628-2019-MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, el Memorando Nº 1207-2019MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2498-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria, establece que, el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo;
Que, asimismo, el Eje de Acción Nº 4: Fortalecimiento de Capacidades de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, tiene entre sus objetivos específicos, "4.1 Desarrollar acciones de sensibilización y promoción en seguridad y salud en el trabajo, a todo nivel de enseñanza, con el objeto de que la población tome conciencia de la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales"; Que, los artículos 77 y 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria, señalan que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre sus funciones tiene la de ejecutar acciones de política en materia de trabajo y promoción del empleo en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales; así como, conducir y ejecutar acciones en materias de promoción y protección de los derechos fundamentales, y seguridad y salud en el trabajo; Que, mediante documento de vistos, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, solicita la oficialización del Seminario Internacional "LOS DESAFÍOS DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS LABORALES EN EL SIGLO XXI", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, los días 28 y 29 de octubre de 2019, el cual tiene por objeto promover una cultura de prevención de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante la capacitación de trabajadores, empleadores y servidores públicos con la finalidad de fortalecer las políticas internas en los centros laborales sobre seguridad y salud en el trabajo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración que oficialice el referido evento, que cuenta con disponibilidad presupuestal asignada mediante Certificación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 3107; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.Oficialización del Seminario Internacional "Los Desafíos de la Prevención de los Riesgos Laborales en el Siglo XXI" Dar carácter oficial al Seminario Internacional "LOS DESAFÍOS DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS LABORALES EN EL SIGLO XXI", organizado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 28 y 29 de octubre de 2019. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1816275-1